¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia que rechazó la demanda de conflicto colectivo. La Sala declara que las horas realizadas por los trabajadores fuera de su calendario laboral para cubrir servicios preventivos (eventos deportivos, culturales, etc.) tienen la naturaleza de horas extraordinarias, dado que exceden la jornada ordinaria diaria y son de aceptación voluntaria. El Tribunal rechaza la tesis empresarial de considerarlas horas ordinarias compensadas con un "plus de disponibilidad" hasta que se rebase el cómputo anual, aplicando además la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la unidad del tiempo de trabajo para garantizar el derecho al descanso.
Las horas de trabajo realizadas voluntariamente por los trabajadores fuera de su calendario laboral asignado para cubrir eventos específicos tienen la consideración jurídica de horas extraordinarias, al exceder de la jornada ordinaria exigible. No es ajustado a derecho diferir su calificación al final del año para comprobar si se supera la jornada anual máxima, ni compensarlas exclusivamente mediante un "plus de disponibilidad" que eluda el régimen retributivo o de descanso previsto para la horas extras. El tiempo de trabajo prestado para el mismo empleador debe tratarse de forma unitaria para respetar los derechos de descanso, siendo la voluntariedad un indicio determinante de la naturaleza extraordinaria de dichas horas.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.