¿Tiene valor liberatorio el finiquito si el trabajador tiene deudas con la empresa y no constan en el documento?

Fundación pública incumple reducción salarial impuesta y demanda devolución de lo abonado en exceso a trabajadora

Sentencia del Tribunal Supremo del 30/01/2019 en materia de SALARIO

Resumen

Tras una reducción salarial, la empresa demandó a una empleada para recuperar lo que consideraba pagos excesivos. Los recursos llegaron hasta el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • En fecha 21/07/2010 una Fundación pública pacta con la Comisión negociadora del Convenio una reducción salarial de los trabajadores del 1%, 2% y 3%, incumpliendo la reducción salarial del 5% anual impuesta por el Real Decreto-ley 8/2010.
  • En consecuencia, la empresa interpuso demanda de cantidad a fin de reclamar la devolución de lo abonado en exceso, contra una trabajadora que en fecha 22/05/2014 firmó el documento de Liquidación y Finiquito del contrato que le presentó la empresa.
  • La demanda fue desestimada fundamentada en el hecho de no constar en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que se exige, por lo que la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el documento de finiquito y liquidación firmado antes del juicio, tiene valor liberatorio respecto de cobros indebidos de una trabajadora no incluidos en la liquidación.
  • En primer lugar, el TS tras analizar el contenido del recibo de saldo y finiquito, pone de relieve que la única manifestación de voluntad que el documento incorpora pertenece exclusivamente al trabajador, reconociendo este que se consideran satisfechos sus créditos frente a la empresa.
  • El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito.
  • Lo que se hace con la liquidación, aclara la sentencia, es calcular la situación económica existente en favor de la trabajadora en el momento del cese.
  • En ese sentido, para el Tribunal hubiera sido de todo punto irregular que la empresa condicionara tal liquidación a la eventualidad del resultado de la reclamación pendiente, máxime si se tiene en cuenta que la misma se hallaba ya sometida al procedimiento judicial.

Conclusión Lexa

El TS estima el recurso interpuesto por la empresa tras determinar que el documento de finiquito y liquidación no tiene valor liberatorio respecto de cobros indebidos de una trabajadora no incluidos en la liquidación. En concreto la sentencia dictamina que un finiquito firmado solo por el trabajador no vincula a la empresa, en tanto que solo contiene la declaración de voluntad del trabajador.

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