¿Tiene la trabajadora embarazada absoluta protección en los periodos de prueba?

Protección Limitada Durante el Periodo de Prueba: El Tribunal Constitucional y la Extinción de Contrato de una Embarazada

Sentencia del Tribunal Constitucional del 10/10/2013 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Una trabajadora recurre a los tribunales al ser notificada por la emprsa que no había superado su periodo de prueba una vez que la empresa conoció su estado de gestación.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora trabajaba en la empresa como comercial, con un contrato de seis meses de duración, prorrogables automáticamente por periodos iguales, y habiendo pactado un período de prueba de dos meses.
  • En el momento de la firma del contrato la trabajadora estaba embarazada, aunque no consta que la empresa tuviera conocimiento de su estado.
  • Posteriormente, la empresa le comunica que acababa su trabajo por “no superar el periodo de prueba”.
  • La gestante recurrió el despido y alegó que este se produjo cuando la empresa se enteró de su embarazo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión que se plantea por el Tribunal Constitucional es si es nula la extinción del contrato de una trabajadora en periodo de prueba por estar embarazada, si se acredita que se dan indicios de discriminación por razón de sexo, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española.
  • Así como en el despido (tanto disciplinario como por causas objetivas) la ley exige, argumenta el Constitucional, requisitos de forma (por escrito y con expresión de la causa), cuyo incumplimiento acarrea la ilicitud de la decisión extintiva; en el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba no queda sujeto a requisitos formales (pudiendo incluso ser verbal y sin exteriorización de la causa), pudiendo afirmarse que el periodo de prueba supone una clara atenuación del principio de prohibición de la libre extinción del contrato, si bien esa facultad de desistimiento empresarial en el periodo de prueba en ningún caso puede dar lugar a que se produzcan resultados inconstitucionales por discriminación.
  • Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal deja claro que la extinción del contrato durante el periodo de prueba es nula (como cualquier otra decisión extintiva) si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucede si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora, caso contrario al que nos encontramos.
  • En el caso concreto, el Constitucional considera que no existían indicios de discriminación, pues no ha quedado acreditado que la empresa conociera el embarazo de la trabajadora.
  • Además, coincide que en la misma fecha de extinción del contrato se extinguió también por el mismo motivo el contrato de otro trabajador, contratado en idénticas condiciones y fechas, dándose en ambos casos la circunstancia de que no se habían alcanzado los objetivos mínimos fijados en el contrato, lo que excluiría el pretendido móvil discriminatorio de la decisión extintiva.
  • Por todo ello, el Tribunal Constitucional considera que la nulidad del despido de la trabajadora embarazada, como una garantía objetiva, no es aplicable a este supuesto, que no se refiere a un despido, sino a una extinción del contrato laboral durante el período de prueba, dada la distinta naturaleza jurídica de las instituciones del despido y de la extinción del contrato en el periodo de prueba.

Conclusión Lexa

El Tribunal Constitucional entiende que la trabajadora embarazada no tiene absoluta protección en los periodos de prueba, pues no son nulos aquellas extinciones del contrato por no superar el periodo de prueba, siempre que el empresario desconozca que la trabajadora está embarazada en el momento de extinción, y la prueba la falta de existencia de dicha discriminación.

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