¿Cómo tiene que ser el proceso de referéndum de un despido colectivo para no ser declarado nulo?

Impugnación de Despido Colectivo en ATENTO por Falta de Documentación y Acuerdo Fraudulento Según Sindicatos

Sentencia del Audiencia Nacional del 11/11/2014 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Un acuerdo de despido colectivo, considerado "oferta vinculante" por la empresa, fue firmado por UGT, CCOO y FASGA. Sin embargo, los sindicatos STC, CGT y USO impugnaron el despido, argumentando falta de documentación adecuada y cuestionando la validez del acuerdo con los otros sindicatos, alegando que fue presentado de manera fraudulenta a los trabajadores para su aprobación en referéndum.

Supuesto de hecho

  • El 26-06-2014 la empresa ATENTO se dirigió a las secciones sindicales de UGT, CCOO, STC, USO, FASGA, CIG y ELA-STV para notificarles su intención de promover un despido colectivo por causas económicas, organizativas y productivas que afectaría a 826 trabajadores.
  • El 3-07-2014 se constituyó la comisión negociadora. El 4-07-2014 la empresa demandada notificó el inicio del período de consultas a la DGESS. El 3-07-2014 la empresa puso a disposición de los trabajadores la documentación preceptiva.
  • El 31-07-2014 se celebra otra reunión de la comisión negociadora, donde la empresa anuncia que hay 50 voluntarios, por lo que reduce los despidos forzosos a 672 contratos e incrementa la indemnización hasta febrero de 2012 a razón de 45 días por año y se firmó por la empresa y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA el documento siguiente: “OFERTA VINCULANTE PENDIENTE DE APROBACIÓN POR LOS TRABAJADORES EN REFERENDUM”
  • Los demandantes (STC, CGT y USO) pretenden que se declare la nulidad del despido, por cuanto la empresa no aportó al período de consultas documentación pertinente. Sostienen además que no hubo propiamente acuerdo entre ATENTO, UGT, CCOO y FASGA, sino una oferta vinculante de la empresa, que se remitió fraudulentamente a los trabajadores afectados, quienes no estaban legitimados para tomar dicha decisión, que estuvo trufada, además, de irregularidades.

Consideraciones jurídicas

  • La AN analiza los motivos y citando al TS dice que si la empresa no aporta la documentación legal y reglamentariamente exigible, le corresponderá probar que su falta de aportación no impidió que el período de consultas alcanzase sus fines. Ahora bien, especifica la AN que el presupuesto constitutivo, para que la empresa esté obligada a la aportación de documentación relevante, es que dicha documentación obre en su poder.
  • En este sentido, concluye la AN que la negativa de la empresa a la aportación de las cuentas provisionales de los primeros cinco meses de 2013 no constituyó una vulneración de sus deberes de información. Señala que ni la ley, ni el reglamento exigen a las empresas aportar cuentas provisionales de un ejercicio, del que ha aportado las cuentas definitivas debidamente auditadas.
  • En cuanto a la no aportación del informe de experto externo sobre el test de deterioro del fondo de comercio, indica la AN el informe era relevante y la empresa disponía del mismo con anterioridad suficiente a la conclusión del período de consultas, y su decisión de no aportarlo quebró claramente la buena fe en sus deberes informativos, exigida por el art. 51.2 ET. Aún reprochando esta conducta, determina la AN que alcanzado un acuerdo que ha cumplido los objetivos del período de consultas, descarta declarar la nulidad del despido por esta causa.
  • En cuanto a la aplicación como criterio de selección de la situación de baja médica de larga duración no es necesariamente discriminatoria, pero sí puede serlo y por ello señala la AN que podrán ser impugnados caso por caso pero no determinar la nulidad del conjunto del despido colectivo.
  • Con respecto al último motivo, relativo a la vulneración del derecho a la libertad Sindical, puesto que el período de consultas se cerró propiamente sin acuerdo remitiéndose a votación calificada como “votación artificiosa”.
  • La AN determina que ATENTO, al igual que UGT, CCOO y FASGA, se sometió a la decisión de los trabajadores afectados, la "OFERTA VINCULANTE PENDIENTE DE APROBACIÓN POR LOS TRABAJADORES EN REFERÉNDUM", de manera que asoció indisolublemente la decisión de despedir colectivamente al resultado del referéndum, que organizó solidariamente con los sindicatos firmantes al punto de que expresamente manifestó ATENTO que si la oferta no fuera aceptada, quedaría sin efecto, quedando la empresa libre de todas las propuestas incluidas en la misma. De este modo la oferta empresarial quedó plenamente contaminada con el desarrollo del referéndum puesto que no se les entregó a los demandantes el censo de votantes, ni se les explicó la composición de las mesas electorales, ni el sistema de votación, no permitiéndoseles participar ni en el proceso de votación, ni tampoco en el recuento de los votos.
  • Consiguientemente, acreditada la vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes en la organización del referéndum, se hace evidente que el despido colectivo, ejecutado por ATENTO, vulneró el derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva. Así pues, se declara la nulidad del despido.

Conclusión Lexa

En el presente caso se declara la nulidad del despido por vincular el acuerdo entre la empresa y parte de los sindicatos representativos en ella a referéndum y vulnerar en el proceso del mismo el derecho a la libertad sindical. Considera la AN que debe decretarse la nulidad por “contaminación” en el proceso del referéndum en el cual no se hizo entrega a los sindicatos ahora demandantes ni el censo de votantes, ni se les explicó la composición de las mesas electorales, ni el sistema de votación, no permitiéndoseles participar ni en el proceso de votación, ni tampoco en el recuento de los votos.

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