¿Cómo tiene que darse una sucesión de empresas sin adscripción del personal?

Despido improcedente y responsabilidad de la nueva empresa: el caso de doña Soledad

Sentencia del del 17/01/2014

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, doña Soledad, ha prestado servicios laborales para la empresa con una antigüedad desde 03/12/2.008, con la categoría de limpiadora y con un salario de 658,90 € mensuales, incluido el prorrateo de paga extras.

  • La jornada de la trabajadora era de 20 horas semanales, en horario de 7:30 a 11:30 horas de lunes a viernes en una comunidad de propietarios.

  • El día 14/6/2012, la empresa le comunicó la rescisión de los servicios de limpieza a partir del día 30 de junio de 2012, indicándole que, de conformidad con el artículo 24 del convenio que resultaba de aplicación, pasaba a depender de la nueva empresa adjudicataria de limpieza.

  • El mencionado artículo 24 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid establece: “al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones”.

  • La nueva empresa aduce que, en el supuesto de considerar aplicable el convenio colectivo de empresas de Madrid, no podría aplicarse la subrogación empresarial que establece su art. 24, por no haberle facilitado la empresa saliente la documentación que establece ese precepto.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que, en efecto, la norma convencional exige que la empresa saliente de una contrata de notifique determinados datos a la empresa entrante a condición de que esta última comunique tanto a aquélla como a la Asociación profesional de limpieza la asunción de esa contrata.

  • Pues bien, en el presente caso, estas comunicaciones no se han llevado a cabo.

  • Asimismo, entiende que la negativa de la empresa entrante a hacerse cargo de la trabajadora y su decisión de contratar en su lugar a otros trabajadores constituye un despido improcedente, y como tal debe responder.

  • Por todo lo cual, el Tribunal declara la responsabilidad de la nueva empresa entrante (y no la antigua saliente), la cual deberá ejercitar la opción entre readmisión laboral de la trabajadora o el abono de la indemnización fijada.

 

Conclusión Lexa

A pesar del incumplimiento de los requerimientos formales que exige el convenio colectivo a la empresa saliente, la empresa entrante debe subrogarse siempre en los trabajadores, y de lo contrario, de la improcedencia del mismo responderá la empresa entrante.

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