¿Tiene la protección de una excedencia forzosa la excedencia por cuidado de hijos?

Excedencia por cuidado de hijos: derecho de reincorporación y reserva de puesto de trabajo

Sentencia de Tribunal Supremo del 21/02/2013

Supuesto de hecho

  • La trabajadora demandante en excedencia por cuidado de hijos, venía prestando servicios para la empresa con la categoría profesional de Grupo 11, nivel 5 "jefe de equipo".

  • La demandante solicitó su reincorporación a la empresa tras su permanencia en situación de excedencia por cuidado de hijo.

  • La empresa demandada contestó que, no es posible su reincorporación a esta empresa al no existir ninguna vacante adecuada o similar a su categoría.

Consideraciones jurídicas

  • El Supremo señala que, el actual redactado del apartado 3 del artículo 46 del  Estatuto de los Trabajadores  en la redacción dada al mismo por la  Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, tras establecer, que : "Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

  • Por ello, el Tribunal entiende que, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

  • El Tribunal apunta que, durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de "su puesto de trabajo". Pero si el período de excedencia se prolonga, la reserva queda referida "a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente".

  • A juicio del Supremo, existe pues siempre reserva del puesto de trabajo, y en su consecuencia, por imperativo legal, la empresa está obligado a reservarlo, si bien durante el primer año la reserva es del mismo puesto de trabajo que el trabajador venía desempeñando, y una vez superado el primer año, la reserva queda referida un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

  • De esta forma, la excedencia por cuidado de hijo garantiza al trabajador el derecho a la reserva del puesto de trabajo en la empresa, no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante que depende de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación a la empresa, al tener ésta la obligación de reservarle (conservarle) su puesto de trabajo, de manera que la negativa empresarial al reingreso alegando la inexistencia de vacante, lleva como consecuencia que la decisión empresarial sea calificada como un despido, sin necesidad de considerar si existe o no puesto vacante. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo confirma que la excedencia por cuidado de hijos tiene la protección de la excedencia forzosa. Por ello, en el momento en que la trabajadora solicita la reincorporación, tanto dentro del primer año, como dentro de los tres años que está permitida la excedencia, la respuesta empresarial tiene que ser la aceptación de la reincorporación, ya que la reincorporación es incondicionada y la negativa por inexistencia de vacante será un despido nulo.

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