¿Tiene obligación la empresa de consignar en la nómina los cálculos necesarios para conocer el origen de la cantidad?
Sentencia de Audiencia Nacional del 18/06/2024 en materia de SALARIO
Resumen
La Audiencia Nacional concluye que la empresa tiene la obligación de consignar con la debida claridad los conceptos como “variable vacaciones” y “atrasos” para que el trabajador conozca el origen de estos.
Supuesto de hecho
- El presente conflicto se da entre el sindicato representante a los trabajadores y la empresa para la que estos prestan servicios.
- En la nómina de los trabajadores aparece un concepto denominado como “variable vacaciones” por importe de 23,44 euros.
- También aparece el abono de un concepto denominado como “atrasos” por varios importes.
- Los trabajadores, al ver este concepto en las nóminas, remitieron varios correos poniendo de manifiesto sus dudas respecto a los citados conceptos.
- Al considerar que la empresa no estaba realizando esto de forma correcta, presentan recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si la empresa tiene la obligación de consignar con claridad los conceptos “variable vacaciones” y “atrasos”.
- En primer lugar, es importante destacar que el cumplimiento de la obligación retributiva tiene por finalidad que el trabajador conozca los conceptos que dan lugar a su retribución.
- Queda acreditado que los conceptos de “variable de vacaciones” y “atrasos” no son claros.
- Razona la sentencia que es la empresa la que debe ser clara en los conceptos desde un principio, sin que el destinatario deba realizar acciones complementarias.
- Por lo tanto, el tribunal considera que no se cumple la debida transparencia en la nómina de los trabajadores.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional concluye que es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios.