¿Tiene la empresa obligación de mantener la vigencia de un contrato de relevo en caso de ERTE?
Responsabilidad de la empresa en el pago de una pensión de jubilación parcial por incumplimiento de sustitución del trabajador relevista
Sentencia de Tribunal Supremo del 25/10/2022 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
Resumen
El TS impone la obligación de la empresa a mantener la vigencia del contrato de un trabajador relevista, o sustituirlo si ha cesado, incluso en el caso de que la empresa se encuentre en una situación de ERTE que afecte a toda la plantilla.
Supuesto de hecho
- El trabajador, que venía percibiendo una pensión de jubilación parcial (reducción de jornada), suscribió un contrato de duración hasta los 65 años, para pasar a la situación de jubilación ordinaria.
- La empresa contrató a otra trabajadora, mediante contrato relevo, para cubrir la reducción de jornada del trabajador anterior hasta su jubilación total.
- La trabajadora con contrato de relevo causó baja el 31/05/2016, antes de que de que el sustituido acceda a la jubilación.
- Se acordó por la empresa la adopción de un ERTE por causas técnicas y económicas que afectaba a la totalidad de la plantilla desde el 10/03/2016 hasta el 10/07/2016.
- Durante este tiempo, la empresa no contrató a ningún otro relevista que cubriera el puesto hasta la baja del jubilado parcial por cumplimiento de 65 años.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión por resolver es determinar si es responsable la empresa del pago de la pensión de jubilación parcial, por incumplir la obligación de sustituir al trabajador relevista, que cesa antes de que el sustituido acceda a la jubilación, cuando la empresa ha estado paralizada a consecuencia de un ERTE que afectó a la totalidad de la plantilla.
- La finalidad de la norma legal es fomentar una política de empleo que no suponga la pérdida de trabajos y garantizar el equilibrio económico en las cuestas de la SS.
- Establece el apartado primero de la D.A. 2ª RD 1131/2002, que, si no se produce la extinción de la relación laboral con el relevado, la empresa está obligada a mantener la vigencia del contrato del relevista o sustituirlo.
- En el caso concreto, razona la sentencia, al igual que no queda extinguido el contrato del jubilado parcial, no puede extinguirse el del relevista o incumplir la obligación de sustituirlo por otro cuando ha cesado.
- Tampoco se cumplen ninguno de los objetivos de la norma legal, ya que permitir que no se sustituya a un trabajador relevista produce pérdida de puesto de trabajo.
- En conclusión, la empresa tiene la responsabilidad del pago de la pensión del trabajador con contrato de jubilación parcial, por incumplir la obligación de sustituir al trabajador relevista.
Conclusión Lexa
El TS desestima el recurso ya que, en el caso de un ERTE, no se extingue el contrato de trabajo del jubilado parcial y, por lo tanto, la empresa tiene la obligación de mantener la vigencia del contrato del relevista o sustituirlo, en caso de que hubiera cesado. Por lo tanto, ante el incumplimiento de esta obligación la empresa es responsable del pago de la pensión de jubilación parcial del trabajador relevado.