¿Tiene la empresa obligación de conceder siempre la concreción horaria solicitada por una trabajadora?

¿Tiene la empresa obligación de conceder siempre la concreción horaria solicitada por una trabajadora?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 06/06/2024 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El TSJ de Canarias considera que la adaptación solicitada es considerada desproporcionada, al no justificar la necesidad de ambos progenitores de tener libres las tardes.

Supuesto de hecho

  • El trabajador presta servicios como gerente para la empresa bajo un contrato indefinido a tiempo completo y con una antigüedad del 18 de abril de 2016. 
  • Desde el 4/9/2023 la trabajadora se encuentra en reducción de jornada a razón de 26.5 horas semanales. 
  • Diez días más tarde solicitó concreción horaria con un horario y jornada de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
  • La pareja de la trabajadora también trabaja en la empresa teniendo este un horario de 6 a 14 horas. 
  • El centro rechazó sus pretensiones al entender que no procedía la concesión de este horario, entendiendo que su pareja podía hacerse cargo de los hijos por la tarde y ofreciéndole opciones para que trabaje en el turno de noche. 
  • La trabajadora, disconforme, presentó recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la trabajadora tiene derecho a la concreción horaria y si la empresa actuó de forma motivada y razonable en su denegación. 
  • En primer lugar, el artículo 22 del convenio colectivo de aplicación da derecho a la adaptación de jornada en base al derecho de conciliación de la vida laboral y personal, pudiendo ser denegado por la empresa de manera motivada.
  • En este caso, la empresa negó la adaptación por razones organizativas y productivas que quedan acreditadas en la sentencia. 
  • Además, la empresa ofreció otras alternativas a la trabajadora para que pudiera compatibilizar su trabajo con el cuidado de sus hijos por las tardes, siendo este en el turno de noche.
  • Además, argumenta la empresa que la concreción horaria que propone perjudicaría negativamente al resto de trabajadores. 
  • Además, la pareja de la trabajadora cuenta con un horario que le permite tener las tardes libres, lo cual razona también la negativa por parte de la empresa a esta concesión. 
  • Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso del trabajador y confirma la negación de la petición por parte de la empresa. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Canarias concluye que el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no es un derecho absoluto y que debe valorarse en función de la razonabilidad y proporcionalidad, considerando necesidades organizativas de la empresa. Por lo tanto, la negativa por parte de la empresa a la concreción horaria resulta adecuada. 

Enlace

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