El TSJ de Canarias considera que la adaptación solicitada es considerada desproporcionada, al no justificar la necesidad de ambos progenitores de tener libres las tardes.
El TSJ de Canarias concluye que el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no es un derecho absoluto y que debe valorarse en función de la razonabilidad y proporcionalidad, considerando necesidades organizativas de la empresa. Por lo tanto, la negativa por parte de la empresa a la concreción horaria resulta adecuada.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.