¿Tiene la empresa obligación de aceptar la propuesta de jubilación parcial de un trabajador?

Disputa legal sobre el derecho a la jubilación parcial y requerimientos de formalización

¿Tiene la empresa obligación de aceptar la propuesta de jubilación parcial de un trabajador?
Sentencia del Tribunal Supremo del 23/03/2023 en materia de JUBILACIÓN

Supuesto de hecho

  • El trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando que se le reconociera el derecho a la jubilación parcial. Se dictó sentencia en la que se condena a la demandada a permitir el acceso a la jubilación parcial del trabajador mediante formalización de un contrato de relevo.
  • La empresa interpuso recurso de suplicación, y fue desestimado.
  • Ante estas discrepancias, el recurrente interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • A la vista de las previsiones del convenio colectivo aplicable se discute si el trabajador tiene derecho a su jubilación parcial, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de la anuencia empresarial.
  • Este recurso sostiene que del texto de la norma convencional no se desprende un derecho automático a la jubilación parcial, debiendo existir un acuerdo entre la empresa y el trabajador, lo que en el supuesto no acontece, por lo que el trabajador tampoco tiene derecho a la jubilación parcial.
  • El convenio colectivo aplicable en este caso se limitaba a una genérica remisión a la normativa legal, sin introducir en ese extremo ningún elemento del que pudieren resultan obligaciones adicionales para la empresa, es decir, sin imponer a la empresa la obligación de cumplimentar las formalidades necesarias para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial.
  • De la regulación contenida en las normas laborales y de Seguridad Social cabe concluir que la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo, como tampoco la empresa puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla. Hemos aceptado la existencia de un derecho perfecto de la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial) cuando la regulación convencional es inequívoca. Respecto de convenios en que aparece plasmado "el derecho de los trabajadores a acogerse a la jubilación parcial de acuerdo a la Legislación Laboral Vigente" hemos entendido que solo comportan una genérica remisión a la normativa legal, sin introducir en ese extremo ningún elemento del que pudieren resultan obligaciones adicionales para la empresa, es decir, sin imponer a la empresa la obligación de cumplimentar las formalidades necesarias para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial.
  • Así pues, la doctrina acertada se encuentra en la sentencia comparada y son dos las afirmaciones conclusivas que debemos recalcar en este momento. Primero, es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial, a tenor con lo dispuesto en el art. 215, 2 LGSS, en relación con el art. 12.6 y 7 ET, que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo. Y segundo, que para aplicar nuestro cuerpo doctrinal al presente caso: cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el "derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente", sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.

Conclusión Lexa

El acceso a la jubilación parcial requiere un acuerdo entre la empresa y el trabajador, salvo que el convenio aplicable establezca lo contrario. No es un derecho automático y las empresas no están obligadas a aceptar la propuesta de jubilación parcial.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.