¿Tiene la empresa obligación de aceptar la propuesta de jubilación parcial de un trabajador?
El acceso a la jubilación parcial no es un derecho automático y las empresas no están obligadas a aceptar la propuesta de jubilación parcial y es necesario un acuerdo entre empresa y trabajador salvo que el convenio colectivo establezca explícitamente lo contrario.
Sentencia del TS
- 23/03/2023 en materia de jubilación parcial
Resumen
El acceso a la jubilación parcial no es un derecho automático y las empresas no están obligadas a aceptar la propuesta de jubilación parcial y es necesario un acuerdo entre empresa y trabajador salvo que el convenio colectivo establezca explícitamente lo contrario.
Supuesto de hecho
- El trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando que se le reconociera el derecho a la jubilación parcial. Se dictó sentencia en la que se condena a la demandada a permitir el acceso a la jubilación parcial del trabajador mediante formalización de un contrato de relevo.
- La empresa interpuso recurso de suplicación, y fue desestimado.
- Ante estas discrepancias, el recurrente interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
Consideraciones jurídicas
- A la vista de las previsiones del convenio colectivo aplicable se discute si el trabajador tiene derecho a su jubilación parcial, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de la anuencia empresarial.
- Este recurso sostiene que del texto de la norma convencional no se desprende un derecho automático a la jubilación parcial, debiendo existir un acuerdo entre la empresa y el trabajador, lo que en el supuesto no acontece, por lo que el trabajador tampoco tiene derecho a la jubilación parcial.
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