¿Tiene el padre derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión por jubilación?
Reconocimiento de complemento de maternidad a un padre: una cuestión de igualdad de género y pensiones de jubilación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 27/05/2021 en materia de SALARIO
Resumen
A la luz de lo declarado por la STJUE, el TSJ de Cantabria ratifica el derecho del padre de dos hijos a recibir el complemento de maternidad por aportación demográfica, siendo que lo contrario supondría una discriminación directa por razón de sexo, si bien se limita la fecha de efectos económicos del complemento a los tres meses anteriores a la solicitud.
Supuesto de hecho
- Un trabajador ve reconocida su pensión de jubilación, con efectos económicos al 1 de diciembre de 2016, con cargo al RETA.
- En febrero de 2020 el trabajador solicitó la revisión de su pensión, interesando el reconocimiento del complemento de maternidad por ser padre de dos hijos, desestimándose su solicitud.
- Frente a dicha desestimación, presenta reclamación previa que también resulta desestimada. En ambos casos la desestimación se basa en que el artículo 60 de la LGSS solo contempla el complemento de maternidad respecto de las mujeres.
- Disconforme, el trabajador interpone demanda frente al INSS y la TGSS que es estimada por el Juzgado de lo Social nº4 de Santander, reconociéndole el complemento de maternidad del 5% aplicado a la pensión más revalorizaciones. Esta sentencia se recurre en suplicación por el INSS y la TGSS ante el TSJ de Cantabria.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la previsión contenida en el artículo 60 de la LGSS supone verdaderamente una discriminación directa por razón de sexo y, por tanto, el varón también tiene derecho a dicho complemento, así como, en su caso, el momento en que deben producirse los efectos económicos del reconocimiento.
- En este sentido, la Sala comparte el criterio del TJUE y señala que la referida norma constituye una discriminación directa por razón de sexo al no reconocer el complemento en cuestión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a las mujeres. Se argumenta que el objetivo de reducir la brecha de género entre las pensiones de mujeres y hombres y la realidad de tales diferencias no es suficiente para justificar que los hombres no puedan encontrarse en situación de padecer las desventajas profesionales derivadas del cuidado de hijos en su condición de progenitores.
- Asimismo, se advierte que la Directiva 79/7/CEE permite establecer ventajas en materia de seguro de vejez respecto de las personas que han educado hijos o han visto interrumpida su vida laboral durante determinados periodos debido a la educación de los hijos; pero el artículo 60 de la LGSS no supedita el recibo del complemento a tales circunstancias, sino únicamente a que las mujeres beneficiarias hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban prensión contributiva de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
- Como puede observarse, no será contrario al principio de igualdad de trato a adopción de medidas a través de las cuales se ofrezcan ventajas o se compensen las desventajas del sexo menos representado en actividades profesionales, lo cual no se aplica en este caso, dado que no se pone remedio a dichas desventajas ni el complemento supone una verdadera compensación de estas.
- Finalmente, en cuanto a los efectos económicos del reconocimiento del complemento, el Tribunal estima en este punto el recurso del INSS y de la TGSS, estableciendo que los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud del actor (ex artículo 53.1 LGSS), en contraposición a la sentencia de instancia que reconoció el mismo desde la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación.
Conclusión Lexa
El TSJ de Cantabria resuelve reconociendo el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre de dos hijos, constituyendo su no reconocimiento una discriminación directa por razón de sexo. Sin embargo, el Tribunal entiende que la fecha de efectos alcanza solamente a los tres meses anteriores a la solicitud y no desde la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación.