El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa y confirma la improcedencia del despido. Siguiendo su hilo argumental, la Sala expone primero su doctrina general sobre los acuerdos transaccionales (los cuales son válidos si hay voluntad clara, tiempo para reflexionar y ausencia de vicios) para, a continuación, comparar los supuestos. El Tribunal concluye que no existe contradicción legal porque la redacción del acuerdo recurrido era oscura y condicionaba su eficacia al acto de conciliación (acto que no fructificó), a diferencia de la sentencia de contraste, que sí establecía la prevalencia del pacto privado de forma indubitada.
Los acuerdos transaccionales privados que fijan una indemnización inferior a la legal son válidos y tienen eficacia liberatoria, siempre y cuando reflejen una voluntad clara, incondicionada y se firmen en un contexto temporal que garantice la reflexión del trabajador (evitando la simultaneidad con el despido). A nivel procesal, para que el Tribunal Supremo unifique doctrina sobre la validez de estos pactos, los textos de los acuerdos comparados deben ser sustancialmente idénticos. Si un acuerdo supedita expresamente su eficacia a la posterior ratificación en conciliación administrativa (y esta fracasa), mientras que otro documento impone su prevalencia con independencia de dicha conciliación, no existirá la contradicción necesaria para admitir el recurso de casación, prevaleciendo el análisis del tribunal de instancia sobre la oscuridad de las cláusulas.
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