¿Tiene eficacia liberatoria un acuerdo transaccional privado firmado el mismo día del despido si sus cláusulas lo subordinan a un acto de conciliación, y cabe unificar doctrina si la sentencia de contraste no contiene dicha subordinación?

 sala de conciliacion vacia
Sentencia de Tribunal Supremo del 10/06/2026 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa y confirma la improcedencia del despido. Siguiendo su hilo argumental, la Sala expone primero su doctrina general sobre los acuerdos transaccionales (los cuales son válidos si hay voluntad clara, tiempo para reflexionar y ausencia de vicios) para, a continuación, comparar los supuestos. El Tribunal concluye que no existe contradicción legal porque la redacción del acuerdo recurrido era oscura y condicionaba su eficacia al acto de conciliación (acto que no fructificó), a diferencia de la sentencia de contraste, que sí establecía la prevalencia del pacto privado de forma indubitada.

Supuesto de hecho

  • Una empresa comunicó a una persona trabajadora su despido disciplinario. 
  • Ese mismo día, ambas partes firmaron un documento privado denominado "acuerdo transaccional" para evitar un procedimiento judicial. 
  • En él, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía una indemnización de 20.000 euros, cifra inferior al tope legal aplicable al trabajador (unos 60.000 euros).
  • El texto del acuerdo contenía estipulaciones contradictorias. Por un lado, afirmaba tener plenos efectos desde su firma y no estar sometido a condición suspensiva; pero, por otro, establecía expresamente que el trabajador presentaría papeleta de conciliación y que, estando conforme, se procedería en ese acto a reflejar el compromiso y efectuar el pago. 
  • Al celebrarse el acto de conciliación sin avenencia, el pacto no se ratificó y el trabajador demandó. 
  • El Tribunal Superior de Justicia dio la razón al demandante y declaró el despido improcedente al considerar que el pacto carecía de eficacia liberatoria, decisión que la mercantil recurrió en casación aportando una sentencia de contraste.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo inicia su fundamentación repasando los hechos de la sentencia recurrida y de la sentencia de contraste aportada por la empresa, constatando que en ambos escenarios se abordaron demandas de trabajadores que, tras ser despedidos, firmaron acuerdos privados aceptando una indemnización inferior a la legal, comprometiéndose a formalizarlo ante el órgano de conciliación, el cual finalizó sin avenencia.
  • A pesar de estas similitudes iniciales, y antes de resolver sobre la contradicción, la Sala se detiene a recordar exhaustivamente su doctrina consolidada sobre la eficacia liberatoria de los finiquitos y acuerdos transaccionales. El Tribunal explica que es lícito pactar una indemnización inferior a la legal, ya que transigir implica realizar concesiones mutuas para evitar el riesgo de un pleito. Sin embargo, advierte que esta eficacia exige una voluntad clara e incondicionada de zanjar la relación, un contexto temporal que garantice la ausencia de vicios en el consentimiento (como dar un margen de tiempo para analizar el documento, no siendo compatible con firmarlo en el mismo momento del despido) y una redacción libre de oscuridad.
  • Sentada esta doctrina, el Alto Tribunal pasa a aplicarla para comparar al detalle ambas sentencias. Observa que, en el caso recurrido, el pacto se firmó el mismo día del despido (sin dar plazo real para pensar) y, sobre todo, su redacción generaba oscuridad: pese a proclamar sus plenos efectos, supeditaba expresamente la eficacia extintiva y el pago a lo que ocurriera posteriormente en el acto de conciliación administrativa. Por el contrario, analiza que en la sentencia de contraste las cláusulas del documento coordinaban inequívocamente que el acuerdo privado tendría eficacia extintiva plena y prevalecería pasase lo que pasase luego con la conciliación.
  • Como conclusión a todo este razonamiento, el Tribunal Supremo dictamina que estas divergencias textuales y fácticas son determinantes. Al depender la validez de los acuerdos transaccionales de la interpretación de su tenor literal y de sus circunstancias de firma, las sutiles diferencias en la redacción de las cláusulas impiden apreciar la identidad sustancial exigida por la ley. Por consiguiente, la Sala inadmite el recurso por falta de contradicción (sin entrar a unificar doctrina) y declara la firmeza de la sentencia que reconoció la improcedencia del despido.

Conclusión Lexa

Los acuerdos transaccionales privados que fijan una indemnización inferior a la legal son válidos y tienen eficacia liberatoria, siempre y cuando reflejen una voluntad clara, incondicionada y se firmen en un contexto temporal que garantice la reflexión del trabajador (evitando la simultaneidad con el despido). A nivel procesal, para que el Tribunal Supremo unifique doctrina sobre la validez de estos pactos, los textos de los acuerdos comparados deben ser sustancialmente idénticos. Si un acuerdo supedita expresamente su eficacia a la posterior ratificación en conciliación administrativa (y esta fracasa), mientras que otro documento impone su prevalencia con independencia de dicha conciliación, no existirá la contradicción necesaria para admitir el recurso de casación, prevaleciendo el análisis del tribunal de instancia sobre la oscuridad de las cláusulas.

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