¿Tiene derecho la única progenitora de una familia monoparental a disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le hubiera correspondido al otro progenitor, y cuál es la duración exacta de esta ampliación?

 madre soltera con el bebe en brazos leyendo documentos sobre el permiso de nacimiento
Sentencia de Tribunal Supremo del 23/01/2026 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce el derecho de la madre biológica en una familia monoparental a ampliar su prestación por nacimiento y cuidado de menor en diez semanas adicionales. La Sala modifica su doctrina anterior en estricta aplicación de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024), que declaró inconstitucional la normativa vigente por discriminar a los menores de familias monoparentales. El Tribunal limita la ampliación a diez semanas, y no a las dieciséis solicitadas por la actora, al descontar las seis primeras semanas que son de descanso obligatorio e ininterrumpido tras el parto.

Supuesto de hecho

  • La actora, madre soltera y constituyente de una familia monoparental, inició su descanso por nacimiento y cuidado de menor tras el parto. 
  • Posteriormente, solicitó a la entidad gestora (INSS) la ampliación de la duración de dicha prestación, sumando las dieciséis semanas que le habrían correspondido al otro progenitor de haber existido.
  • El INSS denegó la solicitud mediante resolución administrativa. 
  • La trabajadora interpuso demanda, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social, al igual que el posterior recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, órganos que confirmaron la denegación de la entidad gestora. 
  • Ante esta reiterada negativa, la actora recurrió en casación para la unificación de doctrina reclamando las dieciséis semanas adicionales.


Consideraciones jurídicas

  • La Sala comienza exponiendo la radical modificación que ha experimentado la jurisprudencia en esta materia. Recuerda que la doctrina consolidada previamente por el propio Tribunal Supremo (STS de Pleno 169/2023) denegaba esta ampliación argumentando que concederla suponía crear judicialmente una prestación contributiva nueva y alterar las normas de suspensión del contrato de trabajo del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. El Tribunal entendía entonces que tal intervención excedía la función jurisdiccional y correspondía exclusivamente al legislador, por la afectación organizativa y de cotización que provocaba en las empresas.
  • Sin embargo, el Tribunal Supremo advierte que este escenario ha cambiado definitivamente tras la STC 140/2024, dictada por el Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad por omisión de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS. El razonamiento constitucional asumido ahora por la Sala establece que la falta de previsión legal para ampliar el permiso en familias monoparentales genera una discriminación por razón de nacimiento prohibida por el artículo 14 de la Constitución, en conexión directa con el mandato de protección a la infancia del artículo 39 CE. Al obviar esta realidad, la normativa provocaba que los niños de familias monoparentales disfrutaran de un periodo de cuidado paterno-materno significativamente inferior al de los nacidos en familias biparentales, vulnerando el principio de igualdad sin superar ningún canon de proporcionalidad.
  • Acatando el mandato del Tribunal Constitucional, la Sala concluye que, mientras el legislador no acometa la reforma normativa pertinente para subsanar esta laguna, los tribunales deben interpretar la ley adicionando el permiso del progenitor ausente a la madre biológica. No obstante, el Tribunal Supremo establece y aclara la duración exacta de este derecho: la ampliación se fija en diez semanas, y no en las dieciséis postuladas por la trabajadora recurrente. Esta reducción técnica responde a que, de las dieciséis semanas totales que la ley otorga al otro progenitor, las seis primeras deben disfrutarse obligatoriamente de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto, motivo por el cual se excluyen legalmente del periodo que es susceptible de ser acumulado y disfrutado de forma sucesiva por la única progenitora.


Conclusión Lexa

Las familias monoparentales tienen derecho a que la única progenitora sume a su prestación por nacimiento y cuidado de menor el tiempo que le habría correspondido al otro progenitor, con el fin de evitar la discriminación temporal en el cuidado que sufren los menores respecto a los de familias biparentales. Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS dictada por el Tribunal Constitucional, y hasta que se produzca la reforma legislativa, esta ampliación se reconoce expresamente por un periodo de diez semanas adicionales. No se conceden dieciséis semanas porque se deben excluir las seis primeras del permiso del otro progenitor, al ser legalmente de disfrute obligatorio e inmediato tras el parto.

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