El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce el derecho de la madre biológica en una familia monoparental a ampliar su prestación por nacimiento y cuidado de menor en diez semanas adicionales. La Sala modifica su doctrina anterior en estricta aplicación de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024), que declaró inconstitucional la normativa vigente por discriminar a los menores de familias monoparentales. El Tribunal limita la ampliación a diez semanas, y no a las dieciséis solicitadas por la actora, al descontar las seis primeras semanas que son de descanso obligatorio e ininterrumpido tras el parto.
Las familias monoparentales tienen derecho a que la única progenitora sume a su prestación por nacimiento y cuidado de menor el tiempo que le habría correspondido al otro progenitor, con el fin de evitar la discriminación temporal en el cuidado que sufren los menores respecto a los de familias biparentales. Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS dictada por el Tribunal Constitucional, y hasta que se produzca la reforma legislativa, esta ampliación se reconoce expresamente por un periodo de diez semanas adicionales. No se conceden dieciséis semanas porque se deben excluir las seis primeras del permiso del otro progenitor, al ser legalmente de disfrute obligatorio e inmediato tras el parto.
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