¿Tiene derecho una trabajadora a disfrutar de la reducción de jornada en horario exclusivo de mañanas?
Conflicto laboral: trabajadora con reducción de jornada por guarda legal solicita cambio a horario matutino
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 22/01/2019 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
Una trabajadora recurre a la justicia su derecho a fijar como horario en el que se ha de concretar su reducción de jornada
por guarda legal, en horario exclusivo de mañanas a efectos de poder
conciliar la actividad laboral, familiar y personal.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora ha venido prestado servicios para una cadena de tiendas de moda desde el 19/06/2002 ostentando la categoría de dependiente, con jornada de 24 horas semanales en horario de mañanas y tardes, rotativo, de lunes a sábado.
- Desde el 1/03/2017 la trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de sus dos hijos, que fue aceptada por la empresa quedando fijado su horario en: lunes de 7,00 a 13,00 horas, martes descanso, miércoles de 17,00 a 21,00 horas, jueves de 17,00 a 20,00 horas, viernes de 10 a 14 horas y sábados de 10 a 13 horas.
- En fecha 6/04/2018 la trabajadora solicita que la concreción horaria de la jornada reducida que tenía reconocida pasara a realizarse en jornada de mañana en el horario que mejor convenga a la empresa entre las 7 y las 15 horas.
- La empresa denegó la petición de acceder al horario solicitado por motivos organizativos, ya que implica excluir las tardes de su prestación de servicios.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho a que la reducción de jornada por guarda legal se desarrolle en horario exclusivo de mañanas.
- En primer lugar, el TSJ entiende que el titular del derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo es el trabajador, pero la elección de la duración y distribución de la jornada no le corresponde a él en exclusiva, sino que es necesario el acuerdo previo con el empresario.
- En el caso de discrepancias entre las partes, añade la sentencia, será el empresario quien tendrá que probar la causa organizativa que alega, explicando que no puede encontrar un sustituto durante el preaviso, tratando de argumentar que una parte importante de la plantilla está solicitando el mismo derecho o que la función que desempeña el trabajador posee una importancia estratégica.
- En el supuesto concreto, razona el tribunal, la empresa no ha probado suficientemente la concurrencia de las dificultades técnicas u organizativas que la petición de la trabajadora pudiera provocarle y, por otra parte, en el recurso ni se justifican ni se menciona la existencia de este tipo de causas.
Conclusión Lexa
Para el TSJ debe proceder el reconocimiento de la concreción horaria de una reducción de jornada por guarda legal cuando la empresa no acredite la concurrencia de razones organizativas o técnicas debidamente justificadas que lo impidan o dificulten. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y reconoce la reducción de jornada en horario exclusivo de mañanas, fijando el horario de lunes a sábado de 9 horas a 13 horas, con descanso los martes.