¿Tiene derecho un trabajador a la indemnización de 20 días de salario por año en la extinción de contrato temporal?

Demandas y Resoluciones Legales en el Caso de Finalización de Contrato Temporal de un Trabajador

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 26/06/2018 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un trabajador temporal reclama ante la justicia una indemnización por despido de 20 días por año.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador viene prestando servicios a la empresa con una antigüedad de 13/10/2016.
  • En fecha 31/05/2017 el trabajador causó baja en la empresa por finalización de su contrato de obra o servicio determinado, abonando la empresa por finalización del contrato temporal la indemnización correspondiente.
  • En fecha 11/04/2018 el trabajador presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz quien estima parcialmente la demanda.
  • Disconforme con tal resolución de instancia, la empresa plantea recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala hace referencia a diversas sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 5-6-18, C-677/16 y C-574/16, que han venido a dejar sin efecto la denominada doctrina "Diego Porras".
  • Es por ello que la Sala reconsidera su propia doctrina autonómica en aplicación y asunción del criterio jurisprudencial comunitario (sentencia del TJUE de 14-9-16, C-596/14, ahora superadas por sentencias del TJUE Gran Sala, 677/16 y 574/16) que supone una diferenciación de derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada (temporales-interinos) y fijos.
  • Recuerda el TSJ el caso ya resuelto por el TSJ de Madrid en su sentencia de 5/10/2016, en aplicación de la inicial doctrina comunitaria, en un ejemplo de prevalencia del derecho comunitario frente al derecho interno y obligación del Juez nacional de sometimiento y determinación de una indemnización procedente en cada caso, como interpretación auténtica de la Directiva 1999/70 (Acuerdo Marco) con eficacia vertical en una relación laboral de empleadora pública.
  • Aplicando de forma directa e inexcusable la doctrina comunitaria, razona la sentencia, el cálculo indemnizatorio de la finalización de los contratos temporales, con exigencia de igualdad de condiciones de trabajo entre trabajadores con contrato de duración determinada, también de interinidad, ya sean temporales o indefinidos, sirviéndose del ejemplo comunitario y bajo el paraguas de un evidente contrato de interinidad con empleador público, no exige ningún nuevo recálculo.
  • Además, el sistema normativo de primacía comunitario (sentencia del TC 145/12 y art. 267 TUE), obliga a aplicar directamente la Directiva 1999/70 que aprueba el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, y por ello también los arts. 20 y 21 como principios de igualdad de trato y prohibición de discriminación, que son de directa aplicación.
  • En consecuencia, en lo referente al derecho del trabajador con contrato de duración determinada, la normativa interna y nacional se ha visto ahora confirmada por la cláusula comunitaria que recoge el art. 4 de dicho Acuerdo Marco en la nueva interpretación del TJUE Gran Sala, 677/16 y 574/16, donde la denegación de cualquier indemnización por finalización del contrato de trabajo al trabajador con contrato de interinidad, que puede concederse a trabajadores fijos comparables, no supone la transgresión jurídica denunciada.

Conclusión Lexa

Procede el TSJ ante la nueva doctrina comunitaria, a estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia, de forma que deja sin efecto el cálculo indemnizatorio que se venía aplicando en base a la doctrina De Diego Porras (20 días de salario por año), reconociéndose únicamente el derivado de la aplicación del artículo 49.1 c) del ET: 12 días de salario por año de servicio.

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