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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia que reconoció el derecho de una persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria a su reingreso y al abono de los salarios dejados de percibir desde el momento de la reclamación hasta la efectiva reincorporación. La Sala determina que, aunque la excedencia voluntaria únicamente genera un derecho preferente al reingreso condicionado a la existencia de vacantes de igual o similar categoría, dicho derecho prevalece cuando, después de la solicitud de reincorporación, la empresa transforma contratos temporales en indefinidos y realiza contrataciones temporales y de fijos discontinuos en la misma categoría, evidenciando una necesidad de personal. El Tribunal concluye que la empresa no acreditó que dichas contrataciones respondieran a circunstancias que excluyeran la existencia de una plaza adecuada para el trabajador excedente.
El derecho preferente de reingreso de una persona trabajadora en excedencia voluntaria debe respetarse cuando, tras haber solicitado su reincorporación, la empresa realiza actuaciones que evidencian una necesidad de personal de igual o similar categoría, como la transformación de contratos temporales en indefinidos o una contratación plural posterior. Aunque la excedencia voluntaria no obliga a reservar el puesto de trabajo ni impide a la empresa organizar la plantilla durante su vigencia, las necesidades de cobertura surgidas después de la solicitud de reingreso deben analizarse atendiendo a la preferencia del excedente, sin que los compromisos colectivos de transformación contractual puedan desplazar ese derecho.
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