¿Tiene derecho al reingreso el excedente voluntario si la empresa cubre puestos tras solicitar su reincorporación?

 Trabajadora con papel de reincorporación, a la derecho nuevos contratados en la empresa
Sentencia de Tribunal Supremo del 16/06/2026 en materia de EXCEDENCIA

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia que reconoció el derecho de una persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria a su reingreso y al abono de los salarios dejados de percibir desde el momento de la reclamación hasta la efectiva reincorporación. La Sala determina que, aunque la excedencia voluntaria únicamente genera un derecho preferente al reingreso condicionado a la existencia de vacantes de igual o similar categoría, dicho derecho prevalece cuando, después de la solicitud de reincorporación, la empresa transforma contratos temporales en indefinidos y realiza contrataciones temporales y de fijos discontinuos en la misma categoría, evidenciando una necesidad de personal. El Tribunal concluye que la empresa no acreditó que dichas contrataciones respondieran a circunstancias que excluyeran la existencia de una plaza adecuada para el trabajador excedente.

Supuesto de hecho

  • Una persona trabajadora prestaba servicios como conductor mecánico a jornada completa y solicitó una excedencia voluntaria, que se prolongó durante cinco años hasta el 31 de agosto de 2021.
  • Antes de finalizar la excedencia, la persona trabajadora solicitó su reingreso con efectos desde el 1 de septiembre de 2021, siendo contestada por la empresa indicando que no existían vacantes de igual o similar categoría que permitieran su reincorporación.
  • Tras reiterar posteriormente su solicitud de reingreso sin obtener respuesta, la persona trabajadora presentó demanda solicitando el reconocimiento de su derecho a reincorporarse y las consecuencias económicas derivadas de la falta de reingreso.
  • En el centro de trabajo se habían producido, con posterioridad a la solicitud de reincorporación, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y nuevas contrataciones temporales y de fijos discontinuos para puestos de conductor mecánico a jornada completa.
  • La sentencia de instancia estimó la demanda y reconoció el derecho al reingreso en un puesto de similar categoría, condenando a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir hasta la efectiva reincorporación. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia confirmó dicha decisión.
  • La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina alegando que las transformaciones de contratos temporales en indefinidos derivaban de compromisos adquiridos en negociación colectiva y que las contrataciones realizadas no determinaban la existencia de una vacante susceptible de reingreso.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo recuerda que el derecho de la persona trabajadora en excedencia voluntaria conforme al artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores no implica una reserva automática del puesto ni un derecho incondicionado de reincorporación, sino un derecho preferente condicionado a la existencia de vacantes de igual o similar categoría. Durante la excedencia, la empresa puede disponer del puesto mediante reorganización, cobertura con otras personas trabajadoras, amortización o externalización.
  • La Sala establece que la situación cambia cuando la cobertura de puestos se produce después de que la empresa conozca la voluntad de reingreso, ya que en ese momento las nuevas necesidades de mano de obra deben respetar el derecho preferente de la persona excedente. El Tribunal señala que la transformación de contratos temporales en indefinidos no pierde relevancia por derivar de compromisos colectivos, puesto que el derecho de reingreso del excedente prevalece frente a dichas transformaciones.
  • El Tribunal considera que existe contradicción entre las resoluciones comparadas porque ambas analizaban el derecho de reingreso de personas en excedencia voluntaria cuando la empresa negaba la existencia de vacantes pese a haber transformado contratos temporales en indefinidos. Además, destaca que en el caso analizado concurrían contrataciones temporales y de fijos discontinuos posteriores a la solicitud de reincorporación.
  • Aplicando su doctrina al supuesto concreto, la Sala concluye que la transformación de contratos temporales en indefinidos y la contratación posterior de personal temporal y fijo discontinuo con la misma categoría profesional evidenciaban una necesidad de cobertura de puestos. La empresa no acreditó que las circunstancias particulares de esas contrataciones justificaran excluir el derecho preferente de la persona excedente.
  • El Tribunal diferencia entre una contratación temporal aislada, que no determina necesariamente el derecho al reingreso, y una contratación temporal plural o en masa que revele necesidades estructurales de personal. En este caso, la existencia de múltiples contrataciones permitía apreciar una necesidad de trabajadores con las características de la persona solicitante del reingreso.
  • La Sala concluye que la doctrina correcta era la aplicada por la sentencia recurrida, confirma el derecho preferente de reingreso y desestima el recurso de casación, imponiendo a la empresa las costas fijadas en 1.800 euros.

Conclusión Lexa

El derecho preferente de reingreso de una persona trabajadora en excedencia voluntaria debe respetarse cuando, tras haber solicitado su reincorporación, la empresa realiza actuaciones que evidencian una necesidad de personal de igual o similar categoría, como la transformación de contratos temporales en indefinidos o una contratación plural posterior. Aunque la excedencia voluntaria no obliga a reservar el puesto de trabajo ni impide a la empresa organizar la plantilla durante su vigencia, las necesidades de cobertura surgidas después de la solicitud de reingreso deben analizarse atendiendo a la preferencia del excedente, sin que los compromisos colectivos de transformación contractual puedan desplazar ese derecho.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.