En una gestación por encargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de maternidad. Finalmente el Tribunal reconoció una laguna legal en casos de progenitores del mismo sexo y sugirió equiparar su situación a la de adopción o acogimiento, argumentando que no debería haber discriminación basada en el hecho biológico del parto.
A pesar de no estar recogida en la ley, el Tribunal estima el recurso dado que la posición de los progenitores respecto del nacido en cuanto a las relaciones laborales y familiares, son similares en este caso a otras protegidas por la legislación.
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