¿Tiene derecho a la prestación de gran invalidez un trabajador cuya ceguera se agrava en el puesto de trabajo?

Lucha por Reconocimiento de Incapacidad Permanente: Caso de Vendedora de Cupones con Deficiencias Visuales

Sentencia del Tribunal Supremo del 25/09/2018 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Supremo analiza el recurso interpuesto por un vendedor de cupones sobre su solicitud de incapacidad permanente debido al agravamiento de su estado de salud.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora es contratada como vendedora de cupones en 2001.
  • Con anterioridad a su afiliación al sistema de Seguridad Social, la trabajadora padecía deficiencias visuales relevantes, además de otras patologías.
  • Tras su contratación su cuadro clínico se agrava, por lo que la trabajadora solicita a la INSS el reconocimiento de incapacidad permanente, quien en fecha 13/10/2015 desestima la petición.
  • Contra dicha Resolución, la trabajadora presenta demanda que es estimada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • El INSS recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien desestima el recurso por lo que se formula recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto del litigio consiste en determinar si la situación de ceguera existente al inicio de la relación laboral puede dar lugar a una prestación de gran invalidez, constando que ha habido un empeoramiento.
  • En primer lugar, el TS considera que de conformidad con la tradicional interpretación del artículo 193.1 LGSS las reducciones anatómicas o funcionales de carácter genético o que, sin tenerlo, se han producido antes de la afiliación o alta del trabajador no pueden ser tomadas en consideración para causar protección por Incapacidad Permanente.
  • De tal manera, razona la sentencia, que aquellas lesiones o enfermedades que se padecieran con anterioridad al alta en la Seguridad Social no han de tener incidencia en la valoración de una invalidez permanente, pues en caso de que existan algunas invalidantes del trabajo, la misma Seguridad Social tiene sistemas de protección o prestaciones para subvenir a esas situaciones o contingencias, como son las atenciones a las personas con discapacidad.

Conclusión Lexa

El TS desestima el recurso de un vendedor de cupones, al entender que la Entidad Gestora ha interpretado correctamente la legislación de Seguridad Social al denegar la existencia de una gran invalidez, ya que el trabajador padecía la dolencia con anterioridad a su ingreso en el mundo laboral, sin que las nuevas lesiones o el agravamiento de las ya padecidas hayan tenido ninguna incidencia a los efectos invalidantes que se pretenden.

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