Tiene derecho al plus de domingos y festivos una persona contratada exclusivamente para trabajar esos días?
Sentencia de Tribunal Supremo del 04/05/2025 en materia de SALARIO
Resumen
Una trabajadora contratada a tiempo parcial para prestar servicios los fines de semana y festivos reclamó el abono del plus económico previsto en el convenio colectivo por trabajar en esos días. La empresa lo denegó argumentando que dicho plus solo corresponde a quienes, con jornada ordinaria, trabajan en domingos y festivos de forma excepcional. El Tribunal Supremo concluye que no puede excluirse a este tipo de contratos del cobro del plus sin que exista una compensación suficiente por la mayor carga que implica su jornada, estimando por tanto la demanda.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestaba servicios como limpiadora a tiempo parcial desde 2007, exclusivamente los sábados, domingos y festivos.
- Durante los años 2017 a 2020 trabajó en total más de 160 domingos y cerca de 40 festivos, sin que la empresa le abonara el plus correspondiente a esos días.
- El convenio colectivo reconoce un plus por trabajar en domingos y festivos, sin excluir a quienes han sido contratados específicamente para prestar servicios en esos días.
- Ante la negativa de la empresa a abonarle el plus, la trabajadora presentó demanda reclamando dicho plus.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo analiza el contenido del convenio colectivo aplicable, que reconoce un plus para todos los trabajadores incluidos en su ámbito por cada domingo o festivo trabajado. No se recoge ninguna exclusión para el personal contratado exclusivamente para estos días.
- El Tribunal recuerda que no es aceptable excluir del plus festivo a quienes trabajan exclusivamente en estos días si no existe una retribución especial o compensación adicional que justifique dicha exclusión. En este caso, no se ha acreditado por parte de la empresa la existencia de una remuneración superior o régimen compensatorio.
- La doctrina jurisprudencial consolidada indica que no puede establecerse una diferencia de trato injustificada entre trabajadores que realizan un mismo trabajo en domingos y festivos, salvo que existan condiciones que justifiquen ese trato desigual.
- El trabajo exclusivo en fines de semana y festivos implica una carga especialmente gravosa y, en ausencia de prueba de una mayor retribución proporcional, debe ser compensado con el mismo plus que se abona al resto de trabajadores cuando les corresponde trabajar esos días.
Conclusión Lexa
No puede excluirse del cobro del plus de domingos y festivos a quienes han sido contratados exclusivamente para trabajar en dichos días, salvo que exista una compensación específica y probada que equilibre la mayor carga que conlleva su jornada. La diferencia de trato sin justificación vulnera el principio de igualdad y el convenio colectivo debe interpretarse de forma que garantice el mismo derecho a todos los trabajadores afectados.