Una trabajadora contratada a tiempo parcial para prestar servicios los fines de semana y festivos reclamó el abono del plus económico previsto en el convenio colectivo por trabajar en esos días. La empresa lo denegó argumentando que dicho plus solo corresponde a quienes, con jornada ordinaria, trabajan en domingos y festivos de forma excepcional. El Tribunal Supremo concluye que no puede excluirse a este tipo de contratos del cobro del plus sin que exista una compensación suficiente por la mayor carga que implica su jornada, estimando por tanto la demanda.
No puede excluirse del cobro del plus de domingos y festivos a quienes han sido contratados exclusivamente para trabajar en dichos días, salvo que exista una compensación específica y probada que equilibre la mayor carga que conlleva su jornada. La diferencia de trato sin justificación vulnera el principio de igualdad y el convenio colectivo debe interpretarse de forma que garantice el mismo derecho a todos los trabajadores afectados.
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