El Tribunal Supremo estima los recursos de casación y declara el derecho del personal con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes a disfrutar de un día adicional cuando dicho descanso coincide con un festivo laboral. La Sala considera que la falta de compensación vulnera el derecho al disfrute efectivo de los festivos previstos legalmente. No basta con la concesión de cuatro días de descanso adicionales, ya que estos no garantizan la recuperación individualizada de los festivos perdidos por coincidencia con el descanso semanal. El reconocimiento de este derecho no altera por sí mismo la jornada anual ni su distribución.
El Tribunal Supremo declara que, cuando un festivo coincide con el descanso semanal predeterminado de una persona trabajadora, debe concedérsele un día adicional de descanso. No basta con la concesión general de días extra para toda la plantilla, ya que estos no garantizan el disfrute efectivo e individualizado de los festivos reconocidos legalmente. Esta interpretación asegura la igualdad en el derecho al descanso, sin alterar por sí misma la jornada anual.
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