¿Tiene derecho la plantilla con descanso semanal en días laborables a disfrutar de un día adicional cuando dicho descanso coincide con un festivo laboral?

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Sentencia de Tribunal Supremo del 30/04/2025 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El Tribunal Supremo estima los recursos de casación y declara el derecho del personal con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes a disfrutar de un día adicional cuando dicho descanso coincide con un festivo laboral. La Sala considera que la falta de compensación vulnera el derecho al disfrute efectivo de los festivos previstos legalmente. No basta con la concesión de cuatro días de descanso adicionales, ya que estos no garantizan la recuperación individualizada de los festivos perdidos por coincidencia con el descanso semanal. El reconocimiento de este derecho no altera por sí mismo la jornada anual ni su distribución.

Supuesto de hecho

  • La empresa abre todos los días del año, salvo Navidad y Año Nuevo, y tiene personal con distintos tipos de jornada, incluido un grupo que trabaja de lunes a domingo con descanso fijo entre semana.
  • Cuando un festivo coincide con el día de descanso de este grupo, la empresa lo considera disfrutado y no lo compensa con otro día.
  • Existe un acuerdo de empresa (2008, modificado en 2013) por el que se conceden cuatro días adicionales de descanso anuales a quienes tienen jornada de lunes a domingo.
  • Ante la falta de compensación específica por los festivos solapados, los sindicatos interpusieron demanda de conflicto colectivo, que fue desestimada en suplicación y finalmente estimada por el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal recuerda que el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta 14 festivos anuales retribuidos y no recuperables, que deben ser efectivamente disfrutados, incluso si coinciden con el descanso semanal. 
  • Explica también que la razón de ser de ambos días de descanso no es la misma. Mientras que el descanso semanal tiene como fundamento la preservación de la salud, los días festivos responden a la celebración de ciertos hechos de especial relevancia en el orden cívico o religioso. 
  • La sentencia considera insuficiente la compensación genérica de cuatro días adicionales. Señala que estos días no están vinculados individualmente a los festivos perdidos, sino que se otorgan con carácter general y sin garantizar la recuperación real del número de festivos no disfrutados por cada persona.
  • Se destaca que, si no se reconoce el derecho a un día de descanso adicional por cada solapamiento, los trabajadores con descanso en domingo disfrutarán todos los festivos (ya que si coinciden se traslada la fiesta al lunes), mientras que quienes descansan entre semana verán reducidos sus días de descanso anual. Esto vulnera el principio de igualdad y el contenido esencial del derecho al descanso.
  • La Sala también recuerda que solo en casos excepcionales puede sustituirse el disfrute de un festivo por retribución o compensación, según el Real Decreto 2001/1983. No puede generalizarse esta excepción.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara que, cuando un festivo coincide con el descanso semanal predeterminado de una persona trabajadora, debe concedérsele un día adicional de descanso. No basta con la concesión general de días extra para toda la plantilla, ya que estos no garantizan el disfrute efectivo e individualizado de los festivos reconocidos legalmente. Esta interpretación asegura la igualdad en el derecho al descanso, sin alterar por sí misma la jornada anual.

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