El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma que no procede la extinción indemnizada del contrato. La Sala determina que el derecho de la persona trabajadora a resolver su vínculo laboral por una modificación sustancial exige probar ineludiblemente la existencia de un perjuicio real. Al haber revocado la empresa la decisión antes de que llegara a aplicarse de forma efectiva, dicho perjuicio no llegó a materializarse, por lo que decae el derecho a la rescisión.
La mera notificación empresarial de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (como un cambio de horario o jornada) no otorga de forma automática el derecho a la extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. La jurisprudencia exige de forma taxativa que la persona trabajadora acredite haber sufrido un perjuicio real y efectivo. Por consiguiente, si la empresa revoca o deja sin efecto la medida impuesta antes de que esta llegue a aplicarse materialmente, se excluye la existencia del perjuicio, decayendo el derecho de la persona afectada a solicitar la resolución indemnizada de su relación laboral.
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