¿Tiene derecho la persona trabajadora a que se incluya y abone en su liquidación final la parte proporcional del descanso semanal devengado por los días trabajados en su última semana, a pesar de percibir un salario mensual fijo?

 trabajador calculando su finiquito segun un calendario
Sentencia de Audiencia Nacional del 23/03/2026 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la representación sindical y declara el derecho de la plantilla a percibir en la liquidación por extinción del contrato la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado durante los días de la última semana de trabajo efectivo. La Sala condena a la empleadora a cesar en su práctica y ordena regularizar las cantidades omitidas en el último año.

Supuesto de hecho

  • Una organización sindical presentó demanda de conflicto colectivo contra la empresa para poner fin a la práctica sistemática de no incluir en el finiquito de las personas trabajadoras que extinguen su contrato la retribución proporcional de los descansos semanales generados en su última semana de trabajo. 
  • Por ejemplo, si una persona trabajaba de lunes a viernes en su última semana, la empresa abonaba únicamente el salario correspondiente a esos cinco días, omitiendo la retribución del fin de semana (sábado y domingo) generado por dicho trabajo.
  • La empleadora se opuso a la demanda argumentando que, al abonarse un salario mensual de cuantía fija con independencia de los días del mes, dicho salario ya incluía intrínsecamente la retribución de los fines de semana y festivos, por lo que no procedía un abono separado en el finiquito tras la extinción.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional centra su análisis en la naturaleza jurídica del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal establece que la retribución de los siete días naturales de la semana se devenga de manera progresiva mediante el trabajo efectivo de los días laborables. Esto significa que cada día de trabajo acumula al salario la parte proporcional correspondiente al descanso semanal. Por consiguiente, si el contrato laboral se extingue un viernes, la persona trabajadora ha consolidado el derecho a la retribución completa del fin de semana o, lo que es lo mismo, al abono de los jornales efectivamente trabajados más las partes proporcionales de su descanso.
  • A partir de esta premisa legal, la Sala descarta la defensa de la empresa, advirtiendo que el mero abono de un salario mensual idéntico todos los meses no altera la naturaleza del descanso semanal ni exime a la empleadora de su obligación imperativa de retribuirlo en el momento de la liquidación. El Tribunal reprocha a la mercantil no haber aportado pruebas (como contratos o calendarios anuales) que demostraran que en su práctica habitual se compensara este concepto de alguna otra forma lícita. Al constatar la ilicitud de la actuación empresarial, la Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda y condena a la empresa a abonar las liquidaciones complementarias del último año junto con un interés moratorio del 10%.

Conclusión Lexa

Las personas trabajadoras tienen derecho a percibir en su liquidación final (finiquito) la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal que hayan devengado durante los días de trabajo efectivo de su última semana. El pago de un salario mensual fijo e idéntico todos los meses no autoriza a la empresa a omitir la retribución de estos días de descanso (como los fines de semana) cuando la relación laboral finaliza antes de poder disfrutarlos. Dado que el devengo del descanso semanal se produce progresivamente con cada día trabajado, su exclusión injustificada en el finiquito constituye una práctica contraria a derecho que la empresa está obligada a regularizar mediante liquidaciones complementarias con el correspondiente recargo legal por mora.

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