La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la representación sindical y declara el derecho de la plantilla a percibir en la liquidación por extinción del contrato la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado durante los días de la última semana de trabajo efectivo. La Sala condena a la empleadora a cesar en su práctica y ordena regularizar las cantidades omitidas en el último año.
Las personas trabajadoras tienen derecho a percibir en su liquidación final (finiquito) la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal que hayan devengado durante los días de trabajo efectivo de su última semana. El pago de un salario mensual fijo e idéntico todos los meses no autoriza a la empresa a omitir la retribución de estos días de descanso (como los fines de semana) cuando la relación laboral finaliza antes de poder disfrutarlos. Dado que el devengo del descanso semanal se produce progresivamente con cada día trabajado, su exclusión injustificada en el finiquito constituye una práctica contraria a derecho que la empresa está obligada a regularizar mediante liquidaciones complementarias con el correspondiente recargo legal por mora.
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