¿Tiene derecho una persona trabajadora a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único para destinarla al abono mensual de sus cuotas de Seguridad Social al darse de alta como autónomo colaborador familiar?

 trabajadora en su negocio familiar
Sentencia de Tribunal Supremo del 11/03/2026 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la entidad gestora y reconoce el derecho de la persona trabajadora a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único para el abono de cuotas de la Seguridad Social como autónoma colaboradora familiar. La Sala determina que la normativa busca fomentar el autoempleo y excluye expresamente ciertos supuestos, entre los cuales no se encuentra la colaboración familiar. Dado que la persona autónoma debe afrontar con su patrimonio el gasto de las cotizaciones, destinar la prestación a este fin cumple el objetivo legal de la norma, independientemente de que no realice una inversión económica inicial para constituir un nuevo negocio.

Supuesto de hecho

  • A la persona trabajadora le fue reconocida una prestación por desempleo por un período de 720 días. 
  • Posteriormente, presentó una solicitud para percibir dicha prestación en la modalidad de pago único (capitalización), con el objetivo de destinarla al abono mensual de las cuotas de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dándose de alta como autónoma colaboradora familiar en la empresa de la que era titular su cónyuge.
  • Aunque inicialmente la entidad gestora aprobó la solicitud, meses después emitió una resolución revocando la subvención de las cuotas al considerar que esta figura no tenía encaje en la ayuda. 
  • La persona afectada interpuso demanda, y tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallaron a su favor, reconociendo su derecho. 
  • Frente a ello, la entidad gestora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentando que el pago único exige ineludiblemente realizar una inversión económica para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, requisito que no cumpliría quien se incorpora como familiar a un negocio que ya está en funcionamiento.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo centra su análisis material en determinar si el régimen jurídico de los incentivos al trabajo autónomo excluye a la figura del colaborador familiar de la capitalización por desempleo. Al examinar la legislación vigente, la Sala constata que esta enumera taxativamente qué colectivos no pueden acceder a estas medidas (como los trabajadores autónomos económicamente dependientes que prestan servicios para su antiguo empleador o una empresa del grupo), pero no establece ninguna exclusión explícita para quienes se dan de alta como colaboradores familiares. El Alto Tribunal subraya que la ley pretende fomentar la cultura emprendedora de manera amplia, por lo que no cabe realizar una interpretación restrictiva que margine a un colectivo cuando la propia norma no lo distingue.
  • A continuación, la Sala evalúa el argumento nuclear de la entidad gestora relativo a la falta de aportación o inversión inicial. El Tribunal razona que, si bien es cierto que el colaborador familiar se incorpora a una actividad empresarial ya constituida y no asume gastos para ponerla en marcha, sí debe hacer frente obligatoriamente con su propio patrimonio al abono de sus cuotas de la Seguridad Social derivadas de su alta en el RETA.
  • El Tribunal concluye que la legislación vigente admite expresamente el pago mensual de cotizaciones sociales como una modalidad válida de pago único, otorgándole carta de naturaleza como una forma lícita de sufragar la "inversión necesaria" para sostener la actividad por cuenta propia. Al estar orientada la ley a incentivar que las personas desempleadas inicien actividades como autónomos, esta finalidad protectora se cumple de igual manera cuando el importe capitalizado se destina a financiar las cotizaciones sociales del colaborador familiar. Por consiguiente, al no existir indicios de fraude de ley, procede confirmar el derecho reclamado por la actora.

Conclusión Lexa

La capitalización o pago único de la prestación por desempleo, en su modalidad de subvención para el abono mensual de las cuotas de la Seguridad Social, es plenamente aplicable a las personas que se dan de alta como trabajadores autónomos colaboradores familiares. La jurisprudencia clarifica que el hecho de incorporarse a un negocio familiar ya en funcionamiento y no tener que realizar una aportación económica inicial para constituir la empresa no impide percibir esta subvención, puesto que la persona trabajadora debe asumir ineludiblemente el coste de sus propias cotizaciones al RETA. Al no estar esta figura expresamente excluida por la ley y al cumplirse fielmente la finalidad legal de fomento del autoempleo, la administración gestora no puede denegar el derecho al pago único amparándose en la simple ausencia de una inversión material.

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