El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la entidad gestora y reconoce el derecho de la persona trabajadora a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único para el abono de cuotas de la Seguridad Social como autónoma colaboradora familiar. La Sala determina que la normativa busca fomentar el autoempleo y excluye expresamente ciertos supuestos, entre los cuales no se encuentra la colaboración familiar. Dado que la persona autónoma debe afrontar con su patrimonio el gasto de las cotizaciones, destinar la prestación a este fin cumple el objetivo legal de la norma, independientemente de que no realice una inversión económica inicial para constituir un nuevo negocio.
La capitalización o pago único de la prestación por desempleo, en su modalidad de subvención para el abono mensual de las cuotas de la Seguridad Social, es plenamente aplicable a las personas que se dan de alta como trabajadores autónomos colaboradores familiares. La jurisprudencia clarifica que el hecho de incorporarse a un negocio familiar ya en funcionamiento y no tener que realizar una aportación económica inicial para constituir la empresa no impide percibir esta subvención, puesto que la persona trabajadora debe asumir ineludiblemente el coste de sus propias cotizaciones al RETA. Al no estar esta figura expresamente excluida por la ley y al cumplirse fielmente la finalidad legal de fomento del autoempleo, la administración gestora no puede denegar el derecho al pago único amparándose en la simple ausencia de una inversión material.
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