¿Tiene derecho la persona trabajadora a disfrutar íntegramente de los cinco días de permiso por hospitalización aunque el familiar reciba el alta hospitalaria, y puede iniciar dicho permiso una vez finalizado el ingreso médico?

 trabajadora cuidando de su padre en reposo domiciliario
Sentencia de Audiencia Nacional del 19/02/2026 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

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Resumen

La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la representación sindical. La Sala declara el derecho de la plantilla a continuar disfrutando del permiso de cinco días por hospitalización de un familiar mientras este no reciba el alta médica, con independencia de que se haya emitido el alta hospitalaria. Sin embargo, el Tribunal desestima la posibilidad de iniciar el disfrute de este permiso con posterioridad al alta hospitalaria, ya que la normativa exige que el inicio esté vinculado a la persistencia del hecho causante (el ingreso), sin que exista un permiso autónomo para cuidados post-hospitalarios.

Supuesto de hecho

  • Una organización sindical interpuso demanda de conflicto colectivo contra la empresa para resolver la interpretación del permiso por hospitalización o enfermedad grave de familiares regulado en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. 
  • El sindicato reclamaba, por un lado, el derecho de la plantilla a continuar disfrutando de este permiso en tanto el familiar no reciba el alta médica (aunque ya tuviese el alta hospitalaria) y, por otro lado, el derecho a iniciar el permiso cuando el familiar ya ha sido dado de alta del hospital pero persiste la necesidad de recibir cuidados en su domicilio. 
  • La empresa se opuso argumentando que el permiso no puede extenderse más allá de los días de reposo pautados y que, al estar vinculado al hecho causante de la hospitalización, debe iniciarse necesariamente mientras exista dicha situación clínica.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional aborda en primer lugar la controversia relativa a la duración del permiso una vez que ha sido iniciado. La Sala determina que el legislador ha fijado taxativamente en el Estatuto de los Trabajadores una duración de cinco días para este permiso, sin incluir ninguna expresión que permita reducirlo de antemano o vincularlo estrictamente al número de días de reposo prescritos. El Tribunal argumenta que el alta hospitalaria no equivale al alta médica ni a la curación del paciente, ya que habitualmente va seguida de un periodo de reposo domiciliario donde el familiar requiere cuidados y atención incompatibles con el trabajo. Por consiguiente, resulta improcedente presumir la finalización de la necesidad de cuidados por el mero alta del centro hospitalario o recortar el derecho a priori presuponiendo un uso fraudulento. La Sala concluye que, mientras no exista un alta médica, la persona trabajadora tiene derecho a agotar los cinco días legales, sin perjuicio de la facultad empresarial de sancionar a posteriori si se demuestra un abuso del derecho.
  • A continuación, el Tribunal analiza si es lícito que el trabajador inicie el disfrute de este permiso cuando el familiar ya ha sido dado de alta del hospital y se encuentra en reposo domiciliario. En este punto, la Sala acude a la doctrina jurisprudencial y a la literalidad del convenio aplicable para concluir que debe existir una vinculación directa entre el inicio del permiso y la persistencia del hecho causante, que es la hospitalización. El Tribunal razona que ni la ley ni el convenio configuran un permiso autónomo o independiente de "cuidados post-hospitalarios" que permita desvincular el inicio de la ausencia del propio ingreso hospitalario. Por ello, aunque el permiso válidamente iniciado durante el ingreso pueda prolongarse después del alta hospitalaria, no es ajustado a derecho pretender generar e iniciar el permiso cuando la hospitalización ya ha finalizado.

Conclusión Lexa

El permiso retribuido de cinco días por hospitalización de un familiar no se extingue de forma automática con el alta hospitalaria si esta no va acompañada del alta médica definitiva. La persona trabajadora tiene derecho a agotar la duración íntegra de los cinco días previstos legalmente para prestar cuidados durante el reposo domiciliario, sin que la empresa pueda limitar el permiso a priori. No obstante, al carecer este permiso de una naturaleza autónoma para cuidados post-hospitalarios, su disfrute debe iniciarse de forma obligatoria mientras persista el hecho causante; es decir, durante la hospitalización o intervención, no pudiendo comenzar por primera vez una vez que el familiar ya ha abandonado el centro médico.

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