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La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la representación sindical. La Sala declara el derecho de la plantilla a continuar disfrutando del permiso de cinco días por hospitalización de un familiar mientras este no reciba el alta médica, con independencia de que se haya emitido el alta hospitalaria. Sin embargo, el Tribunal desestima la posibilidad de iniciar el disfrute de este permiso con posterioridad al alta hospitalaria, ya que la normativa exige que el inicio esté vinculado a la persistencia del hecho causante (el ingreso), sin que exista un permiso autónomo para cuidados post-hospitalarios.
El permiso retribuido de cinco días por hospitalización de un familiar no se extingue de forma automática con el alta hospitalaria si esta no va acompañada del alta médica definitiva. La persona trabajadora tiene derecho a agotar la duración íntegra de los cinco días previstos legalmente para prestar cuidados durante el reposo domiciliario, sin que la empresa pueda limitar el permiso a priori. No obstante, al carecer este permiso de una naturaleza autónoma para cuidados post-hospitalarios, su disfrute debe iniciarse de forma obligatoria mientras persista el hecho causante; es decir, durante la hospitalización o intervención, no pudiendo comenzar por primera vez una vez que el familiar ya ha abandonado el centro médico.
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