¿Tiene derecho una persona contratada por una ETT a percibir las mejoras voluntarias previstas en el convenio colectivo de la empresa usuaria cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal?

 Trabajadora con traje con el brazo inmovilizado sosteniendo su teléfono con el pago frente a empresarios molestos
Sentencia de Tribunal Supremo del 27/05/2025 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por una empresa de trabajo temporal y confirma la sentencia que reconoce el derecho de la persona trabajadora cedida a percibir las mejoras voluntarias previstas en el convenio colectivo de la empresa usuaria durante su situación de incapacidad temporal. El Tribunal sostiene que dichas mejoras forman parte del concepto de "remuneración" incluido en el artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en la redacción aplicable al caso, y que su exclusión generaría una desigualdad de trato prohibida por la normativa nacional y europea. Concluye que la persona trabajadora contratada por una ETT debe beneficiarse de esas mejoras en los mismos términos que si hubiera sido contratada directamente por la empresa usuaria.

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestó servicios mediante contratos de puesta a disposición con una ETT en dos empresas usuarias distintas. En ambas, los convenios colectivos aplicables contemplaban mejoras voluntarias en caso de incapacidad temporal. 
  • Durante dichas relaciones laborales, la persona trabajadora se encontró en situación de incapacidad temporal tanto por enfermedad profesional como por accidente de trabajo.
  • Reclamó el abono de las mejoras previstas en los convenios colectivos de las empresas usuarias.
  • La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. La empresa de trabajo temporal interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal centra la controversia en decidir si el trabajador contratado por una ETT y cedido a empresas usuarias tiene derecho a percibir las mejoras voluntarias en caso de incapacidad temporal previstas en los convenios colectivos de dichas empresas. Recuerda que el artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en la redacción aplicable, establece que las personas contratadas para ser cedidas tienen derecho, durante los períodos de prestación de servicios en la empresa usuaria, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que corresponderían si hubieran sido contratadas directamente. Entre esas condiciones se incluye la remuneración, que debe comprender todas las retribuciones económicas vinculadas al puesto de trabajo conforme al convenio colectivo de la empresa usuaria.
  • La Sala repasa su doctrina previa (STS de 18 de marzo de 2004, 7 de febrero de 2007 y 22 de enero de 2009), en la que se había descartado que el artículo 11 LETT incluyera las mejoras voluntarias de Seguridad Social, al entender que no estaban directamente vinculadas al puesto de trabajo. Sin embargo, advierte que la reforma legal de 2010, junto con la Directiva 2008/104/CE, ampliaron el alcance del precepto al incorporar expresamente las “condiciones esenciales de trabajo y empleo”, reforzando el principio de igualdad de trato entre las personas trabajadoras cedidas y las contratadas directamente por la empresa usuaria.
  • El Tribunal resalta la relevancia de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (C-649/2022), que reconoció que una indemnización prevista en un convenio colectivo de la empresa usuaria en caso de incapacidad permanente forma parte de la remuneración a efectos de la Directiva 2008/104. Expone que, aunque aquel caso se refería a la incapacidad permanente, el mismo razonamiento es aplicable a la incapacidad temporal, pues en ambos supuestos la finalidad de la mejora es compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar.
  • Sobre esta base, la Sala concluye que las mejoras voluntarias previstas en los convenios colectivos de las empresas usuarias para supuestos de incapacidad temporal deben aplicarse también a las personas trabajadoras cedidas por ETT. Entiende que solo así se asegura la igualdad de trato con quienes hubieran sido contratados directamente y se cumple con la normativa interna y europea. Añade que en el caso concreto no consta la existencia de ventajas compensatorias que pudieran justificar un trato distinto, por lo que confirma la sentencia recurrida y reconoce el derecho reclamado.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que la persona trabajadora contratada por una ETT y cedida a una empresa usuaria tiene derecho a percibir, en caso de incapacidad temporal, las mejoras voluntarias previstas en el convenio colectivo de dicha empresa usuaria. Este derecho forma parte de las condiciones esenciales de trabajo y empleo exigidas por la normativa nacional y europea, y su exclusión supondría una vulneración del principio de igualdad de trato entre personas trabajadoras que desempeñan el mismo puesto.

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