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El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por una empresa de trabajo temporal y confirma la sentencia que reconoce el derecho de la persona trabajadora cedida a percibir las mejoras voluntarias previstas en el convenio colectivo de la empresa usuaria durante su situación de incapacidad temporal. El Tribunal sostiene que dichas mejoras forman parte del concepto de "remuneración" incluido en el artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en la redacción aplicable al caso, y que su exclusión generaría una desigualdad de trato prohibida por la normativa nacional y europea. Concluye que la persona trabajadora contratada por una ETT debe beneficiarse de esas mejoras en los mismos términos que si hubiera sido contratada directamente por la empresa usuaria.
El Tribunal Supremo considera que la persona trabajadora contratada por una ETT y cedida a una empresa usuaria tiene derecho a percibir, en caso de incapacidad temporal, las mejoras voluntarias previstas en el convenio colectivo de dicha empresa usuaria. Este derecho forma parte de las condiciones esenciales de trabajo y empleo exigidas por la normativa nacional y europea, y su exclusión supondría una vulneración del principio de igualdad de trato entre personas trabajadoras que desempeñan el mismo puesto.
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