¿Tiene derecho el padre al permiso de lactancia si el cónyuge tiene suspendido el contrato por maternidad?

Sindicato pelea por el derecho de los trabajadores varones a permiso de lactancia acumulado

 ¿Tiene derecho el padre al permiso de lactancia si el cónyuge tiene suspendido el contrato por maternidad?
Sentencia de Audiencia Nacional del 19/07/2018 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

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Resumen

Un sindicato de una empresa presentó una demanda ante la AN para permitir a los trabajadores varones disfrutar del permiso de lactancia acumulado hasta que su hijo cumpla un año. La empresa solo permitía iniciar este permiso tras las 16 semanas de maternidad.

Supuesto de hecho

  • En fecha 31/05/18 un sindicato de una empresa de hidrocarburos interpuso una demanda de impugnación de convenio colectivo ante la AN, solicitando que se declarase el derecho del permiso de lactancia de forma acumulada por parte de los trabajadores varones de la compañía, hasta que la hija o hijo tenga un año de edad, calculándose en relación al período que transcurra desde el final del permiso de paternidad y hasta que la hija o hijo tenga un año de edad.
 
  • La empresa sólo permitía que los trabajadores que solicitaran disfrutar del permiso o licencia acumulada de lactancia pudieran iniciarla una vez finalizadas las 16 semanas del permiso de maternidad, al entender que la licencia por lactancia es incompatible con el permiso por maternidad y/o paternidad, lo cual entendía el sindicato constituía una discriminación indirecta.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto del litigio consiste en determinar si el padre puede acogerse al disfrute del permiso por lactancia aunque la madre esté todavía disfrutando de la suspensión del contrato por maternidad. 
 
  • En primer lugar, tras analizar los apartados 4 a 7 del art. 48 ET, apdo. 4, art. 37 ET, así como el convenio colectivo, donde se mejora parcialmente la regulación legal del permiso de lactancia, la Sala descarta que los padres no puedan disfrutar acumuladamente el permiso de lactancia si las madres están disfrutando la suspensión de sus contratos por maternidad.
 
  • La AN entiende que, aunque el permiso de lactancia no sea compatible con la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, por cuanto dicha incompatibilidad afecta únicamente al ejercicio simultáneo de ambos derechos por el mismo progenitor, su disfrute no ha de verse afectado cuando uno de ellos tiene suspendido su contrato por el ejercicio del derecho de maternidad y/o paternidad y el otro reclama el disfrute del permiso de lactancia.
 
  • En base a esto, la Sala determina que la negativa empresarial a reconocer el permiso de lactancia a los padres, aunque hayan concluido su permiso por paternidad, hasta la décimo sexta semana desde el parto, limita el ejercicio del derecho de ambos progenitores, por cuanto obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso de maternidad, en los términos previstos en el art. 48.4 ET, lo cual impide que ambos cónyuges puedan cuidar conjuntamente a sus hijos en un período muy complejo y exigente de su vida, quede limitado injustificadamente.
 
  • Además, razona la sentencia, el ejercicio del disfrute del permiso de lactancia debe efectuarse necesariamente durante el tiempo de trabajo del cónyuge que lo solicite y no es incompatible con la suspensión del contrato del otro cónyuge por el disfrute del permiso de maternidad, porque no hay ninguna disposición legal que lo impida, no existiendo, por tanto, razón alguna para apoyar una interpretación restrictiva no querida por el legislador.
 
  • Finalmente, concluye la AN, la política empresarial descrita supone en la práctica, que los padres podrán disfrutar de menos días de permiso de lactancia, lo cual provoca objetivamente un efecto disuasorio para el ejercicio del derecho, entre cuyas finalidades está precisamente la corresponsabilización de ambos cónyuges en el cuidado de sus hijos, al solapar indebidamente el ejercicio del derecho con el disfrute del permiso por maternidad, lo cual supone una manifiesta discriminación por razón de sexo, que vulnera el art. 14 CE .

Conclusión Lexa

La AN declara que no existe ningún tipo de limitación legal para que el padre disfrute del permiso de lactancia cuando la madre tiene suspendido el contrato por maternidad, no existiendo razón alguna para una interpretación restrictiva del derecho contenido en el art. 37.4 ET ni del convenio de aplicación. La decisión empresarial de negar el permiso de lactancia a al padre hasta la 16ª semana, impide que la madre comparta parte de su permiso de maternidad, reduce los días del permiso de lactancia del padre y desincentiva el uso de ese derecho.

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