¿Tiene derecho una familia monoparental a disfrutar también del permiso por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor?

 Mujer sujetando a su bebé sentada en su sofá frente a su mesa en la que hay un biberón, una taza y documentación
Sentencia de Tribunal Supremo del 16/10/2025 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación unificadora interpuesto por la progenitora de una familia monoparental y reconoce su derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado del menor, en concepto del permiso que habría correspondido al otro progenitor. La Sala modifica su anterior doctrina y acoge el nuevo criterio impuesto por el Tribunal Constitucional, que ha declarado inconstitucional la regulación vigente por discriminar a los menores nacidos en familias monoparentales.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, madre de una hija nacida en 2022 y única integrante de una familia monoparental, percibió la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante las dieciséis semanas reconocidas legalmente. 
  • En septiembre de ese mismo año solicitó al INSS la ampliación de dicha prestación por un periodo equivalente al que habría correspondido al otro progenitor, es decir, dieciséis semanas adicionales. 
  • La solicitud fue desestimada por resolución del INSS de octubre de 2022.
  • Tras presentar demanda, el Juzgado de lo Social la desestimó, entendiendo que no procedía la ampliación solicitada. La sentencia fue confirmada en suplicación por el TSJ de Madrid. 
  • Frente a esta resolución, la trabajadora interpuso recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando su doctrina anterior, que rechazaba la posibilidad de ampliar el permiso de nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales mediante la acumulación del permiso correspondiente al otro progenitor. Según esa posición, reconocer judicialmente tal derecho supondría una intromisión legislativa por dos razones principales:
  • En primer lugar, implicaría crear una prestación contributiva nueva, no contemplada en la normativa vigente, con una duración duplicada pero sin una modificación proporcional de los requisitos de acceso ni del régimen jurídico de la prestación.
  • En segundo lugar, afectaría directamente a la relación laboral, al implicar una ampliación de la suspensión del contrato de trabajo más allá de lo previsto en el artículo 48.4 del ET. Esto podría perturbar la planificación empresarial, obligar al empleador a mantener la cotización a la Seguridad Social durante más tiempo y alterar sus previsiones de cobertura de la vacante, sin amparo legal. Por todo ello, el Tribunal consideraba que una reforma de tal alcance debía proceder del legislador, no de los tribunales.
  • No obstante, el Tribunal Supremo reconoce que esta doctrina ha quedado superada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha declarado inconstitucionales, por omisión, los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto no permiten extender el permiso en casos de familias monoparentales. El Tribunal Constitucional entiende que esa omisión genera una discriminación por razón de nacimiento entre menores de familias monoparentales y biparentales, en perjuicio de los primeros.
  • Con base en esta declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo fija una nueva doctrina: hasta que el legislador lleve a cabo la correspondiente reforma legal, debe interpretarse que la persona progenitora única en una familia monoparental tiene derecho a disfrutar también del permiso que habría correspondido al otro progenitor. Esta ampliación se limita a diez semanas, excluyendo las seis primeras que por ley son intransferibles y deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto.

Conclusión Lexa

En las familias monoparentales, la persona progenitora única tiene derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado del menor, en concepto del permiso que habría correspondido al otro progenitor. El Tribunal Supremo acoge así la doctrina del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la regulación vigente por discriminar a los menores de familias monoparentales, obligando a su corrección mediante interpretación judicial mientras no se reforme la normativa.

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