¿Tiene derecho un autónomo a cobrar el 100 % de la jubilación y a la vez, ser gerente de su propia empresa?
El Juzgado de lo Social de Oviedo reconoce el derecho a la jubilación activa plena para autónomos con trabajadores contratados a través de su sociedad
Sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo del 17/07/2018 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
Un trabajador afiliado al RETA solicitó la pensión de jubilación activa, alegando tener tres empleados contratados por cuenta ajena a través de su sociedad. El INSS inicialmente denegó la solicitud. Tras reclamar, se le reconoció el 50% de la pensión de jubilación activa, no el 100%.
Supuesto de hecho
- Un trabajador afiliado al RETA solicitó el 30/10/17 pensión de jubilación activa alegando que estaban encuadrados en el RETA él y su mujer, teniendo 3 trabajadores por cuenta ajena.
- En fecha 27/11/17 el INSS deniega la pensión con base en que no cumple los requisitos del art. 214.2 de la LGSS al no tener individual y personalmente contratado a ningún trabajador por cuenta ajena, sino que la entidad contratante es la sociedad en la que el solicitante desarrolla su actividad.
- En concreto, el citado artículo 214.2 LGSS establece: “Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”.
- Interpuesta reclamación previa, fue parcialmente acogida por la entidad gestora INSS a medio de resolución de fecha salida 12/2/18, reconociéndole el 50 % de la jubilación activa, y no en cuantía del 100 % como solicitaba el trabajador.
Consideraciones jurídicas
- El Juzgado debe resolver si procede acoger la pretensión del trabajador y reconocer su derecho a percibir la pensión de Jubilación Activa en el 100% de su base reguladora mensual.
- Tras analizar los arts. 214 (que regula la jubilación activa) y 305 (que regula el campo de aplicación del RETA) de la LGSS, así como la D. Final 5ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el Juzgado concluye de su redacción que la interpretación que realiza la entidad gestora (INSS) es restrictiva y no resultante del tenor literal de la norma, contraria a la finalidad legislativa misma de ella.
- Por último, añade que la propia DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), en Consulta de 21/03/2018, aun sin valor vinculante pero con carácter orientativo o ilustrativo, ha sentado que los trabajadores autónomos cuyo alta en el RETA derive de lo prevenido en el art. 305.2 de la LGSS, apartados b), c), d), e) y l) (que establece la inclusión en el RETA de los directores, gerentes, socios industriales, comuneros y socios trabajadores), y acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios, podrán acceder a la modalidad de jubilación activa contemplada en el artículo 214.2 del TRLGSS.
Conclusión Lexa
El Juzgado de lo Social de Oviedo estima la demanda al considerar que la interpretación hecha por el INSS es contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma. Por tanto, reconoce al trabajador su derecho a cobrar el 100% de la pensión y compatibilizarla con ser gestor de su propia empresa.