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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora y reconoce el derecho del alto directivo a cobrar la indemnización por falta de preaviso, sumada a la del propio despido improcedente. La Sala determina que la cláusula que exime del preaviso solo es válida y aplicable ante despidos con causa real y justificada (procedentes). Utilizar la vía del despido disciplinario sin causa real para eludir el pago del preaviso constituye un fraude de ley y un abuso de derecho.
En las relaciones laborales especiales de alta dirección, es plenamente compatible percibir la indemnización por despido improcedente junto con la indemnización por falta de preaviso, aun cuando el contrato de trabajo estipule expresamente que no es necesario preavisar "en caso de despido". La jurisprudencia establece que dicha cláusula de exención solo resulta de aplicación ante despidos disciplinarios con causa real y suficiente que sean declarados procedentes. Utilizar la apariencia de un despido sin base o con causa irreal para sortear la obligación de conceder el preaviso (o abonar su compensación) supone un fraude de ley y un abuso de derecho, por lo que la empresa queda obligada ineludiblemente a pagar la penalización correspondiente al preaviso incumplido.
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