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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma que el permiso por causa de fuerza mayor tiene carácter retribuido por imperativo legal. La Sala determina que las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año deben ser remuneradas obligatoriamente, sin que sea indispensable que un convenio colectivo o acuerdo de empresa así lo establezca, ya que la clara voluntad del legislador fue imponer este mínimo de derecho necesario.
El permiso para ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes o de fuerza mayor, regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, tiene carácter retribuido por imperativo legal hasta un máximo de horas equivalentes a cuatro días al año. Las empresas están obligadas a remunerar estas ausencias sin necesidad de que exista un convenio colectivo o un acuerdo con la representación legal que así lo reconozca expresamente. La referencia legal a la negociación colectiva tiene como único fin permitir que los convenios desarrollen o mejoren este derecho mínimo, pero no faculta a la empleadora para denegar su retribución amparándose en el silencio convencional.
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