¿Tiene carácter laboral la relación de unos alumnos que realizan prácticas académicas externas en una empresa programando eventos y atendiendo clientes?

 estudiantes de practicas en una empresa aprendiendo con un supervisor
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 09/02/2026 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia que rechaza la existencia de relación laboral entre la empresa y los alumnos. La Sala concluye que se ha destruido la presunción de laboralidad, ya que la actividad desarrollada estaba vinculada a su formación práctica, enmarcada en un convenio de colaboración, con un plan de actividades, tutorización y evaluación, siendo la asignación económica una obligación del convenio y no una remuneración salarial. 

Supuesto de hecho

  • La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra una empresa al considerar que encubría una relación de carácter laboral con dos personas, estimando la relación formativa celebrada en fraude de ley y operando el sistema de presunciones del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores. 
  • Dichas personas realizaban prácticas académicas externas como estudiantes de un Grado Superior de Multiplataforma, prestando servicios cuatro horas diarias y percibiendo una retribución en concepto de beca. 
  • Sus tareas consistían en programar proyectos que los clientes encargaban a la empresa y atender a clientes cuando no estaba el titular del establecimiento. 
  • Consta la existencia de un convenio de colaboración entre la Administración autonómica y el titular para desarrollar, en régimen de alternancia y formación dual, dicho ciclo formativo. 
  • La Tesorería General de la Seguridad Social interpuso demanda de oficio para declarar el carácter laboral de la relación, la cual fue desestimada por el Juzgado de lo Social. 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia comienza delimitando la línea divisoria entre el contrato de trabajo y la beca. Aplicando la doctrina unificada del Tribunal Supremo, la Sala señala que tanto en la beca como en el contrato de trabajo existe una actividad remunerada, pero la clave para distinguirlas radica en su finalidad. El rasgo diferencial de la beca es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación de quien la percibe, y no la de que el empleador se apropie de los resultados o frutos de su esfuerzo para obtener una utilidad en beneficio propio incorporándolos a su ordenación productiva.
  • Al evaluar el caso concreto, el Tribunal determina que no existe una relación laboral porque la actividad de los alumnos tenía una evidente finalidad formativa. La Sala fundamenta esta conclusión exclusivamente en los hechos acreditados: la firma de un convenio de colaboración para la formación dual, la elaboración de un plan de actividades cuyas tareas coincidían con las realizadas por los alumnos, la existencia de una tutorización individualizada en la empresa y una valoración final de los resultados de aprendizaje expedida por el Departamento de Educación. 
  • Asimismo, el Tribunal rechaza que existiera una remuneración salarial, afirmando que la asignación económica percibida era una de las obligaciones asumidas en el convenio de colaboración, y añade que la sujeción a un horario es inherente al desarrollo de las propias prácticas. Por consiguiente, el Tribunal concluye que la actividad estaba vinculada a la formación práctica y que se ha destruido la presunción de laboralidad del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores. 

Conclusión Lexa

La relación entre una empresa y unos alumnos en prácticas no tiene carácter laboral cuando el rasgo diferencial y la finalidad fundamental del vínculo es facilitar la formación práctica del estudiante, y no que la empresa se apropie de los resultados de su esfuerzo en beneficio propio. La presunción legal de laboralidad se destruye cuando queda acreditado que la actividad se desarrolla al amparo de un convenio de colaboración oficial de formación dual, existe un plan de actividades firmado, se ejerce una tutorización individualizada y se expide una valoración oficial de los resultados de aprendizaje, careciendo la asignación económica de naturaleza salarial. 

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