El 6 de enero de 2008, se aprobó entre los representantes de varias empresas, entre ellas CLECE, S.A., y Comité de Huelga y representante de Sindicatos, un preacuerdo de homogeneización de todos los trabajadores de limpieza de Metro.
En el acuerdo se pactó que afecta a la totalidad de trabajadores que presten sus servicios en la limpieza, entre otras, en Línea 9, y se pacta: "12) Cesta de Navidad.- A partir del 2008, todos los trabajadores del servicios de limpieza de la red de Metro de Madrid tendrán derecho a una Cesta de Navidad de un valor bruto de 140 euros, y será entrega a todos los trabajadores de alta en la fecha de entrega de la misma. Para años sucesivos su valor se incrementará en el mismo porcentaje que se establezca para cada año en el convenio colectivo de aplicación. El contenido de dicha Cesta de Navidad será negociado anualmente por el Comité y la Empresa en cada centro de trabajo".
En acta de reunión de 5 de diciembre de 2012 entre la empresa y trabajadores del servicio de limpieza de Estación de Metro de Madrid Línea 9, por la merma de facturación, la empresa propone suprimir algunas mejoras, entre ellas, la supresión de la cesta de Navidad de 2012.
Los trabajadores manifiestan que convocarán una asamblea para que los trabajadores decidan.
En acta 11 de diciembre de 2012 de la reunión entre Empresa y Comité de Servicio de Limpieza, se llega al preacuerdo que, a partir de la fecha de la firma del acuerdo, no se entrega cesta de Navidad.
Se celebra asamblea el 12 de diciembre de 2012, votan a favor 12 y en contra 31.
La empresa no entrega la cesta de Navidad del año 2012.
Los trabajadores entienden que la empresa ha adoptado la medida de modificar una de las condiciones de trabajo que afecta a la retribución en especie, sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y sin notificar a los trabajadores la modificación.
No obstante, el Tribunal rechaza este razonamiento, porque la entrega de una cesta en Navidad no es retribución en especie, sino un obsequio de la empresa, que no es una contraprestación al trabajo efectivo sino un regalo.
El art. 26 del Estatuto de los Trabajadores dice que se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No puede entenderse, en consecuencia, que la cesta de Navidad retribuye el trabajo efectivo, ya que es una donación que gratuitamente hace la empresa, no por trabajar sino por permanecer en esas fechas Navideñas en la plantilla de la empresa, sin más exigencia o contraprestación.
Por consiguiente, la Sala estima que no es preciso que se siga el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores solo considera como tales aquellas que afectan a la esencia o al núcleo del contrato de trabajo, como enumera en los apartados a) a f) del punto 1 del citado artículo.
La empresa, además, puso en conocimiento del Comité el 5 de diciembre de 2012, que se suprimiría la cesta de Navidad, e incluso se llegó a un preacuerdo, suscrito el 11 de diciembre de 2012, en el sentido de que a partir de la fecha de la firma del Acuerdo no se entregará la cesta de Navidad, aunque luego no fuera suscrito.