¿El tiempo de ERTE a causa del COVID 19 computa como cotizado a efectos de desempleo?
El tiempo de ERTE causado por el COVID-19 no computa como tiempo cotizado
Sentencia del Tribunal Supremo del 16/11/2023 en materia de COVID-19
Resumen
El Tribunal Supremo señala que el tiempo de ERTE a causa del COVID 19 no computa como tiempo cotizado para acceder a una nueva prestación de desempleo.
Supuesto de hecho
- La empresa incluyó a la trabajadora en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia del COVID 19, el 20 de marzo de 2020.
- En junio de 2021, la empresa le notificó mediante carta de despido la extinción de su relación laboral por causas objetivas, económicas y productivas.
- Durante el transcurso de ese tiempo, la trabajadora le mantuvo adscrita al ERTE durante varios periodos alternos.
- Ante esta situación, la trabajadora solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida.
- No obstante, la trabajadora no estaba conforme con los días de derecho a esta prestación que le fueron reconocidos, por lo que presentó recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de desempleo a causa de un ERTE por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.
- En primer lugar, hay que tener en cuenta que la normativa que regula las prestaciones de desempleo COVID no establece nada sobre considerar el tiempo de prestación de desempleo como cotizado.
- Razona la sentencia que en los periodos de desempleo por el COVID la legislación pretende que no se incida negativamente en la situación jurídica del trabajador.
- Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el art. 269.2 LGSS, se impide computar es esos efectos las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación de desempleo.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo establece que los periodos de percepción de desempleo como consecuencia del ERTE de COVID 19, no deben computarse para futuras percepciones de desempleo.