La Audiencia Nacional rectifica su criterio y considera como tiempo de trabajo el desempeño de funciones como miembros de las mesas electorales en los procesos de elección de los representantes de los trabajadores en la empresa. Asimismo, la sentencia también establece que el ejercicio de las funciones de los miembros de la mesa electoral está sujeto a la disciplina empresarial, lo que implica que el tiempo invertido en este proceso no debe ser objeto de una licencia retribuida ajena al desempeño de sus funciones.
La AN, en su doctrina anterior, sostenía que el tiempo que los miembros de la mesa electoral dedican a las elecciones queda amparado por una licencia o permiso para ausentarse de la jornada laboral y dedicarse a las elecciones en vez de dedicarse a realizar el trabajo habitual en la jornada ordinaria, al igual que se habilita a los votantes a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para emitir el voto. Sin embargo, a través de esta sentencia la Audiencia Nacional cambia de criterio y considera como tiempo de trabajo -a todos los efectos- el empleado por los trabajadores designados Presidente y Vocales de las mesas electorales en los procesos de selección de representantes de los trabajadores de la empresa.
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