¿El tiempo empleado por los miembros de las mesas electorales en las elecciones sindicales es tiempo de trabajo?

¿El tiempo empleado por los miembros de las mesas electorales en las elecciones sindicales es tiempo de trabajo?
Sentencia del Audiencia Nacional del 05/06/2023 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

La Audiencia Nacional rectifica su criterio y considera como tiempo de trabajo el desempeño de funciones como miembros de las mesas electorales en los procesos de elección de los representantes de los trabajadores en la empresa. Asimismo, la sentencia también establece que el ejercicio de las funciones de los miembros de la mesa electoral está sujeto a la disciplina empresarial, lo que implica que el tiempo invertido en este proceso no debe ser objeto de una licencia retribuida ajena al desempeño de sus funciones.

Supuesto de hecho

  • En noviembre de 2022 se celebran elecciones de representaciones unitarias, comités de empresa y delegados de personal, en los 42 centros de trabajo de una empresa.
  • Una vez celebradas las elecciones, uno de los sindicatos solicita a la empresa que el tiempo dedicado por las personas que componían las mesas electorales, en el ejercicio de sus funciones de presidencia, vocalía y secretaría de las mismas, fuese reconocido como tiempo de trabajo efectivo.
  • En concreto, la representación legal de los trabajadores entiende que no sólo es el día de las votaciones en el que tienen que estar en el centro de trabajo, sino también el resto de los días que son convocados los miembros que forman la mesa para formalizar todo el proceso electoral (constitución de la mesa, proclamación de candidaturas, reclamaciones, etc.).
  • La representación de la empresa, por su parte, rechaza tal consideración al entender que el tiempo empleado para desempeñar tales funciones ya tiene la consideración de licencia retribuida, semejante a la concedida para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal prevista en el art. 37.3.d) ET.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el tiempo empleado por los trabajadores designados miembros de las mesas electorales para la elección de los representantes de los trabajadores en la empresa es tiempo de trabajo o, por el contrario, tiene la consideración de licencia retribuida tal como afirma la empresa.
  • En primer lugar, no puede no puede realizarse una comparación mimética entre el proceso electoral regulado por la LOREG con el proceso de elección de los representantes en la empresa regulado en el RD 1884/1994.
  • Así pues, mientras que a través del proceso electoral se hace efectivo el derecho de sufragio de los ciudadanos reconocido en la Constitución Española, a través de las elecciones sindicales se institucionaliza el derecho de participación de los trabajadores en la empresa, de modo que el empresario obtiene un interlocutor válido a efectos de negociación colectiva, consulta y participación con la representación legal de los trabajadores.
  • Sin embargo, en el proceso de elección de los representantes de la empresa, la elección de los miembros de las mesas electorales (Presidente, vocales y suplentes) está directamente conectada con la condición de trabajador de los elegidos, siendo el nombramiento irrenunciable.
  • Por lo tanto, los miembros de la mesa electoral deben permanecer en el centro de trabajo, en tiempo de trabajo y bajo la supervisión del empresario durante la celebración del proceso de elección de representantes.  Y durante el tiempo en que se desarrollan las mismas, el trabajador no resulta ajeno a la disciplina empresarial.
  • Esto significa que, durante el proceso de elección, las funciones del trabajador dejan de ser las inherentes a su puesto de trabajo o actividad ordinaria en la empresa, para ser sustituidas, de manera irrenunciable, por aquéllas que conforman el mandato legal y que se dirigen a hacer efectivo el derecho de participación de los trabajadores en la empresa.
  • Por otro lado, razona la sentencia, las licencias retribuidas reguladas en el art. 37 ET son ajenas al ámbito profesional, toda vez que el propio precepto establece que el trabajador “podrá ausentarse del trabajo”.
  • En cambio, esta condición no se cumple en el supuesto de celebración de elecciones a representantes, ya que las funciones propias del trabajador elegido dejan de ser las propias de su puesto, para centrarse en el desempeño de las atribuidas por su condición de miembro de la mesa electoral.
  • Entender lo contrario, concluye la Sala, implicaría que el ejercicio de las funciones de miembro de la mesa electoral pudiera colisionar con aspectos directamente relacionados con el desempeño de su actividad (PRL, duración de la jornada y abono de remuneraciones por exceso de jornada, o el ejercicio del poder disciplinario del empresario).

Conclusión Lexa

La AN, en su doctrina anterior, sostenía que el tiempo que los miembros de la mesa electoral dedican a las elecciones queda amparado por una licencia o permiso para ausentarse de la jornada laboral y dedicarse a las elecciones en vez de dedicarse a realizar el trabajo habitual en la jornada ordinaria, al igual que se habilita a los votantes a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para emitir el voto. Sin embargo, a través de esta sentencia la Audiencia Nacional cambia de criterio y considera como tiempo de trabajo -a todos los efectos- el empleado por los trabajadores designados Presidente y Vocales de las mesas electorales en los procesos de selección de representantes de los trabajadores de la empresa.

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