¿Los tickets restaurante cobrados en nómina constituyen salario y, por tanto, deben abonarse también durante una baja por IT?
Controversia sobre la Naturaleza Salarial del Complemento por Tickets Restaurante
Sentencia de Tribunal Supremo del 14/09/2021 en materia de SALARIO
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Resumen
Un sindicato demandó que se reconozca los tickets de restaurantes ó complementos alimenticios desde el primer día de baja por IT, alegando su naturaleza salarial.
Supuesto de hecho
La empresa venía otorgando tickets restaurante por importe de 9 € diarios a todos los trabajadores con jornada partida.
Sin embargo, en 2017 empresa y sindicatos acuerdan que el importe de dichos tickets sea recibido en la nómina, por medio de un complemento de 125 euros mensuales.
El importe del ticket restaurante nunca ha sido tenido en cuenta, ni para las actualizaciones salariales, ni para la retribución variable, no se ha percibido si se ha generado derecho a dietas, ni ha sido en cuenta por la empresa para el cómputo del complemento por IT.
Sin embargo, a la hora de calcular las indemnizaciones por despido, la empresa sí ha venido teniendo en cuenta tal importe.
Un sindicato interpone demanda frente a la empresa con el fin de que se declare el derecho de los trabajadores a percibir el complemento salarial derivado del derecho a tickets restaurante desde el primer día de la baja por IT, defendiendo su naturaleza salarial.
Consideraciones jurídicas
La cuestión litigiosa consiste en determinar si los trabajadores en situación de IT tienen derecho a percibir el complemento salarial derivado del derecho a tickets restaurante desde el primer día de la baja por IT.
En primer lugar, aclara el Tribunal Supremo que el ticket restaurante no forma parte del sueldo del trabajador, aunque se cobre como parte de la nómina y no en especie, ya que no tienen naturaleza salarial sino indemnizatoria.
Y, es que, a juicio de la Sala, el hecho de que se trate de una percepción dineraria, y no en especie, no varía la naturaleza indemnizatoria de la percepción.
Esto es así, ya que no toda percepción económica es una percepción de naturaleza salarial.
Aplicando su doctrina, el Tribunal Supremo considera que, para que tenga carácter salarial, debe demostrarse si este dinero se paga para hacer frente o no al gasto de transporte o de mantenimiento de vestimenta profesional del trabajador, cosa que en este caso no ocurre.
Por tanto, no se considerarán salario los tickets de comida, ya que es imposible deducir de forma automática la pretendida naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que la indemnización para gastos por comida no puede cobrarse durante una baja por IT, aunque se perciba monetariamente en la nómina cada mes y no en tickets, pues sería imposible deducir automáticamente si es salario, o no.
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