¿La extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba se considera nulo por discriminatorio si se produce tras una baja médica?
Despido nulo: Análisis del caso de un trabajador hospitalizado durante su periodo de prueba
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 11/07/2019 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Un trabajador fue contratado como camarero a tiempo completo con un periodo de prueba de 15 días, pero ingresa en el hospital el primer día del periodo de pruebas, por lo que es baja. La empresa pone fin a la relación laboral ese mismo día por lo que el empleado lo denuncia como despido nulo.
Supuesto de hecho
- El trabajador demandante comenzó a prestar sus
servicios profesionales para la empresa demandada como camarero a tiempo
completo desde el 5/06/18 hasta fin de obra con un periodo de prueba según
contrato de 15 días y con unas retribuciones diarias de 34 euros.
- El demandante, en el desarrollo de su actividad
laboral prestó servicios hasta las 01:30 horas del día 13/06/2018.
- Sobre las 07:30 horas de ese mismo día el
demandante comenzó a sufrir síntomas de lo que más tarde fue una hemiparesia que
le obligó a ingresar en el hospital sobre las 23:13 horas de ese mismo
día.
- El trabajador recibió en fecha 15/06/2018 mensaje
de la TGSS en el cual se le comunicaba su baja laboral con fecha de efectos
12/06/2018.
- La empresa puso fin al período de prueba y
consecuentemente a la relación laboral en fecha 12/06/2018 poniendo a
disposición del trabajador las cantidades debidas así como el saldo y finiquito
en el modo y forma obrante en las actuaciones que aquí se da por reproducido.
- Ante tal actuación de la empresa, el trabajador
interpuso demanda de despido nulo, que el juzgado acabó declarando la nulidad
del despido efectuada por la empresa.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si
la actuación empresarial de dar por finalizado el periodo de prueba constituye
un despido nulo, a pesar de que el trabajador se encontrase dentro del periodo
de prueba.
- Para abordar el asunto en cuestión, el TSJ
señala, en primer lugar, que el desistimiento en el periodo de prueba no exige
formalidad alguna. Ahora bien, este tiene ciertos límites, entre los que se
encuentra la no discriminación o lesión de derechos fundamentales.
- Respecto a las extinciones de la relación laboral
cuando el trabajador se encuentra en situación de IT, recuerda el Tribunal que
es posible apreciar discriminación en los casos de despido de un trabajador en
situación de incapacidad temporal de duración incierta, atendiendo a las
circunstancias concurrentes en cada caso.
- En este sentido, la Sala confirma la decisión de
instancia, en tanto que los indicios de discriminación son claros, al ser la
enfermedad por la que fue ingresado el trabajador de duración incierta o, al
menos, no de corta duración, habiendo procedido la empresa a dar de baja al
trabajador con efectos del día 12, sin haber comunicado al trabajador
previamente al ingreso hospitalario la decisión de desistir en la relación
laboral.
- De esta forma, se consideran suficientes los
indicios señalados para apreciar discriminación, no siendo la empresa demandada
capaz de justificar el desistimiento de la relación laboral efectuado, sin
desvincular el ingreso hospitalario del trabajador a la decisión extintiva
tomada.
Conclusión Lexa
El TSJ entiende que el desistimiento del periodo
de prueba por parte del empresario cuando el trabajador ha sido ingresado como
consecuencia de un padecimiento que se prevé de duración incierta o no corta,
constituye discriminación prohibida por la constitución, con lo que procede la
declaración de nulidad del despido.