¿Puede el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja terminar un contrato de interinidad de una profesora para adjudicar la actividad a una empresa?

Finalización del contrato de interinidad por vacante en la Administración pública: un análisis jurídico sobre la amortización de plazas y la gestión indirecta de servicios

Sentencia del Tribunal Supremo del 08/06/2011 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Una profesora recurre a la justicia tras terminar su contrato por parte del Ayuntamiento debido a la externalización de la misma tarea a una empresa.


Supuesto de hecho

  • La demandante presta servicios por cuenta del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en virtud de un contrato de interinidad, ostentando la categoría profesional de Profesora.
  • En el Ayuntamiento se tramita expediente de amortización de puestos de trabajo de profesor.
  • El Ayuntamiento comunica a la actora que se daba por terminado su contrato de trabajo, junto con el de otras trabajadoras, con fundamento en que, por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2009, se acordó adjudicar definitivamente el contrato especial de la actividad de la casa de niños a una empresa.

Consideraciones jurídicas

  • El contrato suscrito es un contrato de interinidad por vacante, sin que pueda aceptarse la tesis de que se trataría de un contrato indefinido.
  • Cuando el contrato es de interinidad por vacante y los servicios se prestan a una Administración pública, el contrato puede extinguirse por la amortización de la plaza cubierta y ello sin necesidad de acudir a la vía que establece el art. 52.c) ET. 
  • La suscripción de dichos contratos de interinidad no limitan ni eliminan las facultades de la Administración sobre modificación o supresión de los puestos de trabajo.
  • La gestión indirecta de un servicio público es un sistema válido en nuestro ordenamiento. Desde que el servicio se encomienda por la Administración a otra persona las plazas correspondientes al personal que realizaba ese servicio tienen que ser amortizadas.
  • La Sala alega que se trata de una amortización, porque, como consecuencia de la gestión indirecta, la plaza ocupada ha quedado sin contenido laboral alguno.
  • No es aplicable el art. 52.c) del ET , porque aquí la amortización no determina la extinción del vínculo, sino que afecta a la vigencia de éste, determinando el cumplimiento anticipado del término incierto al que está sometido el contrato, al sustituir la amortización de la plaza a su cobertura.

Conclusión Lexa

La sentencia establece que la terminación del contrato de interinidad de la profesora, en virtud de la amortización del puesto por la externalización del servicio a una empresa privada, es legal y ajustada a derecho. El contrato de interinidad no requiriere el cumplimiento de las condiciones de preaviso o indemnización que estipula el art. 52.c) del ET para otros tipos de extinción contractual.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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