Una profesora recurre a la justicia tras terminar su contrato por parte del Ayuntamiento debido a la externalización de la misma tarea a una empresa.
La sentencia establece que la terminación del contrato de interinidad de la profesora, en virtud de la amortización del puesto por la externalización del servicio a una empresa privada, es legal y ajustada a derecho. El contrato de interinidad no requiriere el cumplimiento de las condiciones de preaviso o indemnización que estipula el art. 52.c) del ET para otros tipos de extinción contractual.
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