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El TSJ de Galicia considera injustificada la denegación de la empresa de la adaptación de jornada por conciliación laboral y familiar solicitada por la trabajadora ya que, si bien es cierto que se ha acreditado una mayor afluencia de público y un número de ventas superior por las tardes, la presencia de la trabajadora no se considera imprescindible puesto que se puede cubrir su ausencia con otros empleados.
Por lo expuesto, el TSJ ratifica la sentencia de instancia en la que estimó la petición de la trabajadora al entender que una mayor afluencia de clientes no es, por sí solo, motivo suficiente para denegar la petición de adaptación, ya que sus funciones pueden ser realizadas por otros trabajadores de la empresa.
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