¿Tener más afluencia de clientes en un determinado horario, justifica la denegación de adaptación de jornada para conciliar con la vida familiar?
Solicitud de adaptación de horario laboral por conciliación familiar: un conflicto entre empresa y empleada
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 12/03/2021 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
El TSJ de Galicia considera injustificada la denegación de la empresa de la adaptación de jornada por conciliación laboral y familiar solicitada por la trabajadora ya que, si bien es cierto que se ha acreditado una mayor afluencia de público y un número de ventas superior por las tardes, la presencia de la trabajadora no se considera imprescindible puesto que se puede cubrir su ausencia con otros empleados.
Supuesto de hecho
- La trabajadora tiene una hija de 2 años que acude a la escuela en horario de mañana.
- Por esta razón, la trabajadora solicita una adaptación de jornada por conciliación laboral y familiar, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
- En concreto, solicita prestar los servicios en horario de mañana desde las 9.00 a las 13.30 horas y sábados alternativamente en horario de mañana de 09:00 a 14:30 horas y en horario de tarde de 15:30 a 21:00 horas, en turno distinto del de su pareja y padre de la niña.
- La empresa se opone alegando razones organizativas. Entre ellas, la existencia de una mayor afluencia de público (clientes) por las tardes, en especial, los sábados.
- Ante esto, la trabajadora demanda a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la mayor afluencia de clientes por las tardes justifica denegar la adopción de jornada por conciliación familiar.
- El Tribunal comienza recordando que, mientras el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores contempla exclusivamente un derecho a la reducción de la jornada por razones de conciliación, el 34.8, más ampliamente, contempla un derecho a la adaptación del trabajo por razones de conciliación, pudiendo solicitar la adaptación del régimen de turnos de trabajo tanto separadamente (como sucede en este caso), como acumuladamente, a la reducción de la jornada.
- En este sentido, entiende el TSJ que, si bien es cierto que se constata que es mayor la afluencia de público y superior el número de ventas en las tardes, especialmente los sábados, la presencia de la trabajadora no se considera imprescindible.
- Esto es así, puesto que hay trabajadores que pueden realizar las funciones de la trabajadora cuando ella no esté en la tienda, en los momentos de mayor afluencia al público.
- Por tanto, no se aprecia inconveniente que justifique la prevalencia de la tesis empresarial frente a la de la trabajadora, por lo que la denegación de la pretensión de la trabajadora resulta injustificada.
Conclusión Lexa
Por lo expuesto, el TSJ ratifica la sentencia de instancia en la que estimó la petición de la trabajadora al entender que una mayor afluencia de clientes no es, por sí solo, motivo suficiente para denegar la petición de adaptación, ya que sus funciones pueden ser realizadas por otros trabajadores de la empresa.