¿Los teletrabajadores tienen derecho a percibir el plus de transporte?

Resolución de conflicto laboral: El teletrabajo y el plus de transporte

¿Los teletrabajadores tienen derecho a percibir el plus de transporte?
Sentencia del Tribunal Supremo del 11/01/2024 en materia de TELETRABAJO

Resumen

El Tribunal Supremo rechaza que los trabajadores que presten sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia tengan derecho a percibir el plus de transporte, que recibían cuando desarrollaban su trabajo de forma presencial.   

Supuesto de hecho

  • El presente caso abarca un conflicto colectivo entre la empresa y el sindicato que ejerce la representación de los trabajadores.
  • Los trabajadores de la empresa suscribieron un acuerdo con la empresa por el que se establecía su prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
  • Con ocasión de un error, durante los nueve meses siguientes se retribuye en la nómina el plus de transporte a estos trabajadores.
  • Al darse cuenta la empresa, elimina este concepto de la nómina de estos.
  • El sindicato, al considerar que se había adquirido condición más beneficiosa, presentan recurso ante los tribunales.  

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si, a los trabajadores que prestan su trabajo en la modalidad de teletrabajo, les corresponde la retribución del plus de transporte. 
  • En primer lugar, hay que tener en cuenta que este concepto retributivo lo venían percibiendo cuando la prestación de servicios se realizaba de manera presencial.
  • Queda acreditado que el plus de transporte se utiliza para compensar los gastos de desplazamiento entre el domicilio habitual y el lugar de prestación de trabajo, lo cual no sucede en la modalidad de teletrabajo.
  • Argumenta la sentencia que estos hechos no permiten acreditar que la empresa quisiera mantener este plus, considerando que se trata de un error.
  • Por lo tanto, los tribunales rechazan que la empresa deba pagar este plus a los trabajadores a distancia. 

Conclusión Lexa

En cuanto al plus de transporte, el Tribunal Supremo considera que no se debe retribuir aquellos trabajadores que realicen la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, ya que el concepto retributivo pierde su sentido al no tener que desplazarse. 

Enlace

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