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El Tribunal Supremo rechaza que los trabajadores que presten sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia tengan derecho a percibir el plus de transporte, que recibían cuando desarrollaban su trabajo de forma presencial.
En cuanto al plus de transporte, el Tribunal Supremo considera que no se debe retribuir aquellos trabajadores que realicen la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, ya que el concepto retributivo pierde su sentido al no tener que desplazarse.
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