¿Las tablas salariales de un convenio colectivo deben incluir necesariamente el SMI de ese año?
Sentencia del Audiencia Nacional del 25/09/2023 en materia de SALARIO
Resumen
La Audiencia Nacional considera que el convenio colectivo tiene potestad para determinar la estructura salarial de los trabajadores siempre y cuando quede garantizada el SMI.
Supuesto de hecho
- Tras la publicación del RD 99/2023, por el que se fija el SMI para este año, se produce controversia ya que en el convenio colectivo de aplicación no aparece recogido en las tablas salariales.
- El Ministerio de Trabajo y Economía Social demanda a la empresa al considerar que las tablas salariales del convenio colectivo no respetaban la norma por la que se fija el SMI para el año 2023.
- En la negociación, se propone una cláusula para garantizar el SMI (sumando todos los conceptos, si no alcanzan) que no se acepta.
- Disconformes con esta medida, se solicita que el SMI debe incluirse en las tablas.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación deben consignar o no como salario base el importe del SMI fijado en 1.080€/mes.
- En primer lugar, tras la publicación en el BOE del RD 99/2023, se establece la cuantía del SMI para el año 2023 de 36€/día o 1.080 €/mes.
- Razona la sentencia que según dispone el artículo 26.5 del ET, operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, , sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
- La finalidad de esta norma es establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros.
- En el caso concreto, el convenio, pese a no recoger el SMI en las tablas salariales, abona este mínimo a los trabajadores con las diferentes sumas del resto de conceptos, lo cual hace que la finalidad de la norma quede completamente garantizada.
- Por todo ello, la Sala concluye que, pese a no aparecer en las tablas salariales el SMI, queda consignada la garantía que persigue la norma.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional considera que, pese a no aparecer recogido el SMI en las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación, si queda garantizada la renta mínima con el resto de los conceptos salariales, es perfectamente posible.