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El Tribunal Supremo concluye que eliminar la opción de pago mediante descuento en nómina en las compras internas de los trabajadores no constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala considera que se trata de un cambio accesorio, sin impacto relevante en los aspectos esenciales de la relación laboral, y avala la actuación empresarial al entender que responde a razones organizativas razonables.
Las empresas pueden suprimir unilateralmente formas accesorias de cobro de beneficios voluntarios si no alteran elementos esenciales de la relación laboral. En este caso, el Tribunal aclara que eliminar el descuento en nómina para compras internas no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que no exige seguir el procedimiento del artículo 41 ET. Para valorar si una medida empresarial es sustancial, debe analizarse su efecto real sobre la relación laboral, no solo la existencia de un cambio.
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