¿La sustitución de trabajadores huelguistas mediante medidas de movilidad interna vulnera el derecho a la huelga?

Conflicto laboral en Liberbank y Banco Castilla-La Mancha: Suspensión de contratos, reducciones temporales de jornada y acusaciones de violación del derecho de huelga

Sentencia del del 12/05/2016

Resumen

El Tribunal Supremo establece en su sentencia que constituye vulneración del derecho de huelga la actuación empresarial consistente en la sustitución de los trabajadores huelguistas mediante medidas de movilidad interna (“esquirolaje interno”).

Supuesto de hecho

  • Liberbank S.A. y Banco Castilla-La Mancha S.A. iniciaron un procedimiento de consultas con los representantes de los trabajadores para la suspensión de contratos de trabajo y reducciones temporales de jornada, al amparo del artículo 47 ET, finalizando el mismo sin acuerdo el día 8/05/2013, de manera que la empresa adoptó unilateralmente las medidas objeto del procedimiento de consultas.
 
  • Contra dichas medidas, los sindicatos ahora demandantes convocaron una huelga en todos los centros de trabajo de ambas mercantiles para los días 8, 27 y 28 de mayo de 2013.
 
  • El día 20/05/2013, CC.OO. presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando que durante las jornadas de huelga se habían producido algunas sustituciones de trabajadores en huelga por medidas de movilidad interna dentro de la empresa.
 
  • El 11/02/2014, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe señalando que se habían constatado sustituciones de trabajadores en huelga en diversos centros de trabajo de la provincia por los de otros centros de trabajo el indicado día 8 de mayo de 2013, así como los días 27 y 28 de mayo, iniciando los pertinentes procedimientos administrativos sancionadores.
 
  • Y, es que, en algunas de las sucursales de la empresa, los trabajadores que no hacían huelga pasaron a sustituir a los que sí hacían huelga, realizando funciones que ordinariamente no hacían. Esta es la actuación que se analiza en el presente caso.
 
  • Los sindicatos alegaron la vulneración del derecho constitucional de huelga, con petición de condena para las empresas y pago de una indemnización. Por su parte, la empresa considera que su conducta no infringe o lesiona el derecho de huelga, arguyendo, en definitiva, que la actuación durante la huelga no acabó con la finalidad de la misma, porque el día 25/06/2013 se alcanzó un acuerdo colectivo con los trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • El TS comienza estableciendo que el hecho de que se llegase finalmente a un acuerdo no significa que la conducta empresarial sea correcta y no suponga un atentado al derecho de huelga.
 
  • En concreto, debe tenerse en cuenta que el art 8.10 de la LISOS contempla como infracción muy grave "los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio....", que es lo que en este caso ha sucedido con algunos de los trabajadores, sustituidos por otros del mismo centro pero con categoría profesional diferente.
 
  • En todo caso, el Tribunal matiza que, en numerosas ocasiones, se ha planteado si es posible la sustitución de los huelguistas por trabajadores de la propia empresa, el conocido como "esquirolaje interno", ya que en Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo, que regula la huelga, no aparece limitación alguna a las facultades empresariales de movilidad funcional.
 
  • No obstante, el Tribunal Constitucional ha considerado que la sustitución interna de trabajadores huelguistas (el llamado “esquirolaje interno”), esto es, la que se lleva a cabo mediante trabajadores que se encuentran vinculados a la empresa al tiempo de la comunicación de la huelga, puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales.
 
  • En este sentido, el TS añade que, la "sustitución interna" de huelguistas durante la medida de conflicto constituye un ejercicio abusivo del ius variandi empresarial. Y, es que, si bien es cierto que dicho derecho corresponde al empresario en otras situaciones, lo cierto es que en un contexto de huelga, el referido ius variandi no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones; ya que, en tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas.
 
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que se ha producido una incorrecta aplicación de las medidas de movilidad no sustanciales por parte de la empresa para que el funcionamiento de las oficinas bancarias se haya mantenido, resultando así que la empresa ha vulnerado el derecho a la huelga.
 
  • Por último, en relación con la indemnización de daños y perjuicios, la Sala establece la cifra de “tan solo” 5.000 euros, puesto que la empresa cedió finalmente a la presión y no solamente negoció, sino que llegó a un acuerdo con los sindicatos demandantes, retirando las medidas adoptadas unilateralmente tras el periodo de consultas y contra las que la huelga iba dirigida.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que constituye vulneración del derecho de huelga la actuación empresarial consistente en la sustitución de los trabajadores huelguistas mediante medidas de movilidad interna (“esquirolaje interno”), colocando en su lugar a otros trabajadores que habitualmente no realizan las funciones de aquéllos. Y, es que, si bien es cierto que este tipo de medidas corresponden al empresario como consecuencia del “ius variandi” en otras situaciones, lo cierto es que en un contexto de huelga, el referido poder empresarial no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, ya que, en tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas.
 

Enlace

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