¿Cuándo una suspensión de contratos es nula por causas económicas?

Análisis del ERE en una Empresa de Fabricación de Pintura: Críticas a la Práctica Continua de Suspensiones de Contratos

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 25/02/2014

Supuesto de hecho

  • La empresa se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de pintura y derivados, siéndole de aplicación el  Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química.

  • Del total de la plantilla de 228 trabajadores en la empresa, repartidos en los 74 centros de trabajo del estado, los trabajadores afectados por el ERE hoy impugnado son 57 trabajadores, prestando todos los trabajadores afectados servicios en los dos centros de trabajo que la empresa tiene en Bizkaia.

  • Tal y como recoge la Memoria explicativa del ERE, inicialmente se partió de la consideración de la situación de crisis como coyuntural y bajo esa premisa se adoptaron las primeras decisiones.

  • En este sentido, la empresa desde el año 2009 ha tramitado la cantidad de 7 EREs suspensivos.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal declara que ha existido buena fe en las negociaciones con los representantes, puesto que ha existido un diálogo efectivo, con propuestas, al menos desde la parte empresarial; a su vez incluso propósitos de realizar mayor información. Ha existido un posicionamiento, poco flexible y elástico por parte de la empresa, pero con un margen de negociación que cumple los parámetros del período de consultas.

  • Por otro lado, tal y como indica el art. 16,3 del reglamento de procedimiento, un ERE constituye una medida de adecuar la situación coyuntural que se pretende superar, pues frente a medidas de resolución de contratos la de suspensión de los mismos busca ser un punto de alivio o de saneamiento de la dificultad empresarial de atender a su actividad productiva, mediante la obtención de un crédito de trabajo que, lógicamente, repercute en la esfera de los trabajadores.

  • Pues bien, en este caso, si sumamos los períodos de suspensiones que han existido alcanzamos 39 meses en continuidades prácticamente encadenadas, y con un alcance importante a partir del segundo, que es de la práctica totalidad de la plantilla.

  • Ello permite al Tribunal realizar una distinción entre una situación coyuntural de aquella otra que se muestra como definitiva o estructural. De esta forma, cuando se lastra, prorroga y se efectúa un continuo de sucesiones, entonces la medida no se muestra como alternativa, o cuando menos como una oportunidad de coste, sino más bien como una práctica defraudatoria, que intenta gravar a los trabajadores con el coste de la actividad productiva, constituyéndoles en sujetos de la actividad solamente en aquello que puede perjudicarles, obviando otros elementos beneficiosos (información, cogestión,...) que pudieran ser su contrapartida.

  • Por todo lo anterior, el Tribunal considera desproporcionada y desmedida la suspensión acordada, pues concurriendo una situación negativa importante, mantener continúas suspensiones de contratos es un intento de abuso de derecho, con una defraudación clara que impone la nulidad de la medida.

  • No es para esto para lo que se ha concebido la suspensión, sino para lo transitorio, peregrino; y en este caso lo que sucede hoy por hoy, se dislumbra como definitivo.

 

Conclusión Lexa

Si la medida adoptada (en este caso, varios EREs de suspensión) se lastra, prorroga y se efectúa un continuo de sucesiones, entonces la medida no se muestra como alternativa, o cuando menos como una oportunidad de coste, sino más bien como una práctica defraudatoria, pues se convierte en una medida definitiva o estructural, y no meramente transitoria o coyuntural.

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