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El Tribunal Supremo considera que, la suscripción de un convenio especial, en este caso concreto, no se debe equiparar a la situación de alta o asimilada y por tanto, no cabe la modificación de la pensión de jubilación.
El Tribunal Supremo considera que la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social no equivale a estar incluido en cualquiera de los regímenes de la SS, por lo que no debe tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación.
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