¿La suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social se asemeja a la situación de alta en alguno de los regímenes?

¿La suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social se asemeja a la situación de alta en alguno de los regímenes?
Sentencia del Tribunal Supremo del 19/04/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que, la suscripción de un convenio especial, en este caso concreto, no se debe equiparar a la situación de alta o asimilada y por tanto, no cabe la modificación de la pensión de jubilación.

Supuesto de hecho

  • El trabajador cesó en su última actividad laboral en fecha 30/04/2001, por causas ajenas a su voluntad y durante los dos años siguientes, percibió la correspondiente prestación por desempleo.
  • Suscribe, el 1/5/2003, convenio especial de seguridad social hasta el 22/09/2014, cuando se le es reconocida la pensión de jubilación en base a las cotizaciones correspondientes a los 15 años anteriores.
  • El trabajador solicita en su demanda que el periodo de cálculo de la base reguladora se ajuste a los dispuesto en la normativa posterior, equiparando la suscripción del convenio a una nueva situación de alta en la SS.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es la de determinar su la suscripción de un convenio especial, tras la extinción de la relación laboral y un posterior periodo de desempleo equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • En primer lugar, atendiendo a la literalidad de la norma, se deben mantener hasta el 1 de enero de 2019 las condiciones de jubilación anteriores para quienes vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de enero de 2013.
  • Razona la sentencia que la suscripción de un convenio no supone el efectivo desempeño de una actividad laboral, por lo que no determina la inclusión en ningún régimen de la SS.
  • Por lo tanto, se desestima el recurso al considerar que la suscripción de un convenio especial no se equipara a una situación de alta o asimilada a la misma.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social no equivale a estar incluido en cualquiera de los regímenes de la SS, por lo que no debe tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.