¿La suscripción de un convenio especial de jubilación supone la inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social?
Disputa Legal sobre la Revisión de Pensión y la Aplicación de la Ley 27/2011
Sentencia del Tribunal Supremo del 19/04/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
El Tribunal Supremo declara que la suscripción de un convenio especial en materia de jubilación no implica la inclusión en un régimen de Seguridad Social, ya que no implica el desempeño de una actividad laboral. Por tanto, el trabajador no queda incluido en un régimen de Seguridad Social por suscribirse en un convenio especial.
Supuesto de hecho
- En 2001, el trabajador cesó su relación con la empresa por causas ajenas a su voluntad. Hasta 2003 percibió subsidio por desempleo. Posteriormente, percibió el subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. Y más tarde estuvo en situación asimilada al alta, como consecuencia de la suscripción de un convenio especial.
- El trabajador solicitó pensión de jubilación en 2014, que le fue reconocida por el INSS.
- En 2018 solicitó la revisión de su pensión de jubilación, alegando que había suscrito un convenio especial, que despliega los mismos efectos jurídicos que volver a estar incluido en un régimen de seguridad social y, por lo tanto, le es de aplicación la normativa posterior a la ley 27/2011 en virtud del art. 8 del Real Decreto- ley 5/2013. Esta revisión produjo el aumento de su base reguladora a 2013,97 euros.
- Ante este aumento de la pensión reconocida al trabajador, el INSS acude a los tribunales para volver a la situación anterior ya que considera que en este supuesto de hecho se debe aplicar la legislación anterior a la ley 27/2011 razonando que el requisito para aplicar la normativa posterior a la mencionada es que el trabajador se incluya en alguno de los regímenes de seguridad social, y niega que el hecho de suscribir un convenio especial pueda asimilarse a esa situación.
Consideraciones jurídicas
- El objeto litigioso consiste en determinar si la suscripción de un convenio especial, tras la extinción de la relación laboral y un ulterior periodo de desempleo sin prestación de servicios laborales, equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social a efectos de aplicar la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en los términos en los que quedó redactada tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo.
- El art. 8 del Real Decreto- ley 5/2013, establece que "Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los supuestos de las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."
- Así pues, se da la posibilidad de seguir aplicando la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley a las pensiones causadas antes de 1 de enero de 2019, para los trabajadores cuya relación laboral se hubiere extinguido con anterioridad a 1 de abril de 2013 y siempre que no vuelvan a quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de seguridad social con posterioridad a esa fecha.
- La literalidad de la norma evidencia que su finalidad es mantener las condiciones de jubilación anteriores para quienes han desarrollado toda su carrera laboral bajo el régimen legal por el que se regulaba la jubilación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011. Motivo por el que excluye a quienes vuelvan a reincorporarse al mercado de trabajo y generen nuevas cotizaciones.
- El legislador, con la expresión "quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema..." busca abarcar la reincorporación del trabajador en cualquier ámbito profesional que obligue a su inclusión en la seguridad social. Es decir, pone como condición la inclusión a cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no se trate del mismo al que estaba afiliado anteriormente.
- Conviene señalar, como dice la sentencia, que ”la suscripción de un convenio especial no es equiparable a volver a quedar incluido en algún régimen de seguridad social.” Esto se debe a que dicha suscripción no supone el desempeño de una actividad laboral. El artículo 136 LGSS enumera quienes deben estar incluidos en el régimen general de la seguridad social y no incluye a los trabajadores que suscriben un convenio especial, de la misma manera que ocurre para el régimen de trabajadores autónomos regulado en el art. 305 LGSS.
- Así pues, la suscripción en un convenio especial no equivale a la efectiva inclusión del trabajador en un determinado régimen de seguridad social, por más que el convenio especial pueda desplegar su eficacia jurídica en otros ámbitos.
Conclusión Lexa
En virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, se establece que la suscripción de un convenio especial no conlleva la inclusión del trabajador en un régimen de seguridad social, puesto que no implica la realización de una actividad laboral. En consecuencia, al suscribirse en un convenio especial, el trabajador no queda afiliado a ningún régimen de seguridad social, a pesar de que despliegue algunos efectos jurídicos.