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La subrogación en la relación laboral del jubilado parcial conlleva el sometimiento de la nueva empleadora a la totalidad del régimen jurídico que regula esa figura, los beneficios y ventajas asociados a la naturaleza de ese tipo de contrato, pero también de las obligaciones vinculadas a tan singular modalidad contractual. Por ello, cuando el contrato del relevista se extingue sin que su empresa lo hubiere sustituido, la empleadora del jubilado parcial no queda exenta del cumplimiento de la obligación de contratar a un nuevo relevista hasta la fecha de jubilación definitiva del relevado.
La relación laboral entre el relevado y el relevista se considera indivisible, generando una responsabilidad compartida entre ambas empresas en las situaciones en las que tiene lugar una subrogación convencional en la que la nueva empresa subroga al jubilado parcial, pero no al trabajador relevista.
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