¿En el supuesto de subrogación empresarial es necesario conservar al contratado de relevo del trabajador sustituto de un jubilado parcial?

¿En el supuesto de subrogación empresarial es necesario conservar al contratado de relevo del trabajador sustituto de un jubilado parcial?
Sentencia del Tribunal Supremo del 19/04/2023 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

La subrogación en la relación laboral del jubilado parcial conlleva el sometimiento de la nueva empleadora a la totalidad del régimen jurídico que regula esa figura, los beneficios y ventajas asociados a la naturaleza de ese tipo de contrato, pero también de las obligaciones vinculadas a tan singular modalidad contractual. Por ello, cuando el contrato del relevista se extingue sin que su empresa lo hubiere sustituido, la empleadora del jubilado parcial no queda exenta del cumplimiento de la obligación de contratar a un nuevo relevista hasta la fecha de jubilación definitiva del relevado.

Supuesto de hecho

  • La empresa B resultó adjudicataria de un servicio que con anterioridad venía prestando la empresa A.
  • En este sentido, la empresa B subrogó a partir del 01/08/2013 a todos los trabajadores que cumplían los requisitos para ello.
  • Entre los trabajadores subrogados había un trabajador en situación de jubilación parcial desde el año 2012, vinculado a un contrato de relevo con otra trabajadora con duración prevista hasta 2016, la cual no fue incluida en la subrogación.
  • Entre los años 2014 y 2016, el trabajador relevado prestó servicios a tiempo parcial para la empresa adjudicataria, sin que se hubiera contratado a ningún relevista para realizar el resto de la jornada.
  • La duración del contrato de relevo estaba pactada desde 1/11/2012 hasta 31/10/2016, pero el 15/7/2014 se produce el cese de la trabajadora relevista, mientras que el trabajador jubilado sigue prestando servicios hasta su jubilación total el 31/10/2016.
  • El INSS notificó a la empresa B el inicio de expediente de responsabilidad empresarial, indicándole que durante el periodo comprendido entre el 16/07/2014 y el 31/10/2016, no había quedado acreditada la contratación de trabajador relevista del trabajador en situación de jubilación parcial. En dicha resolución se declaró a la nueva empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial durante el citado periodo.
  • Por su parte, la empresa B alega que durante dicho periodo no consta que la anterior empresa A, donde prestaba servicios la trabajadora relevista, hubiera contratado a otro trabajador relevista, ni hubiera comunicado el cese de aquella.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto del litigio es determinar si procede declarar la responsabilidad en el pago de la prestación de jubilación de la empresa que se ha subrogado en la relación laboral del jubilado parcial, e incumple la obligación de sustituir al trabajador relevista cuya relación laboral se extingue antes de la fecha en la que accede a la jubilación total. Es decir, se trata de un supuesto en el que el trabajador relevista ha continuado prestando servicios por cuenta de la empresa originaria y es cesado por la misma antes de aquella fecha.
  • La Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002 establece que "Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada". La finalidad de esta norma es que la jubilación anticipada, aunque sea parcial, no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo, de ahí la exigencia de celebrar simultáneamente un contrato de relevo. Y el segundo objetivo es que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados.
  • El problema se presenta cuando la empresa para la que presta servicios el relevista extingue su contrato de trabajo antes de que el relevado hubiere alcanzado en la otra empresa la edad de jubilación, sin que ninguna de las dos empresas haya contratado a un nuevo relevista para sustituirle. Ya que en este caso se incumpliría con la finalidad antes mencionada.
  • La relación entre el trabajador relevado y el relevista es indivisible, con la consecuente extensión de esa misma indivisibilidad cuando pasan a prestar servicios en empresas distintas, esto se puede entender en virtud del art. 12. 6 ET.
  • Así pues, el elemento más determinante de esta relación inseparable es que la causa que justifica la existencia del contrato de relevo es la situación de jubilación parcial del relevado y partiendo de esa base, la doctrina entiende que en los supuestos de dualidad empresarial, la empleadora del jubilado parcial no incurre aquella responsabilidad que establece la Disposición Adicional segunda RD 1131/2002, porque se mantienen vigentes las dos relaciones laborales, la del relevado y la del relevista, aunque sea por cuenta de distintos empleadores.
  • La subrogación en la relación laboral del jubilado parcial conlleva el sometimiento de la nueva empleadora a la totalidad del régimen jurídico que regula esa figura y aunque la doctrina permita que la nueva empleadora pueda considerarse dispensada de la obligación de contratar un trabajador mientras se mantenga vigente el contrato del relevista en su otra empresa, esta dispensa desaparece cuando el contrato del relevista se extingue sin que su empresa lo hubiere sustituido. En esas situaciones, la empleadora del jubilado parcial queda obligada a contratar a un nuevo relevista hasta la fecha de jubilación definitiva del relevado.
  • Puede ser difícil para la nueva empresa conocer que la empleadora del relevista extinga su contrato, sin embargo, nada impide que la empresa requiera esa clase de información a la empleadora del relevista.
  • Por todo ello, si la relación laboral del relevista es inseparable de la del jubilado parcial hasta el momento en el que esta última finaliza, la consecuencia jurídica no puede ser otra que la de extender solidariamente esa misma responsabilidad a la empresa del relevista que da por extinguida la relación laboral sin respetar la normativa legal.

Conclusión Lexa

La relación laboral entre el relevado y el relevista se considera indivisible, generando una responsabilidad compartida entre ambas empresas en las situaciones en las que tiene lugar una subrogación convencional en la que la nueva empresa subroga al jubilado parcial, pero no al trabajador relevista.

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