¿Supone una transgresión la solicitud de reducción de jornada para una mayor dedicación al trabajo en otra empresa?
Despido por abuso de reducción de jornada laboral para cuidado de hijos en el Collegi dArquitectes de Catalunya
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 07/01/2014
Supuesto de hecho
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El trabajador ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del COLLEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA, con antigüedad desde el 31/01/2000.
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El Convenio Colectivo aplicable es el del sector de oficinas y despachos de Catalunya.
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La jornada de trabajo inicialmente convenida fue de 35 horas semanales de lunes, miércoles, jueves y viernes de 7,30 a 11,30h y martes de 13 a 17h, si bien el pasado 1/10/08 el trabajador disfrutaba de una reducción de jornada para el cuidado de su hija menos de 8 años.
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Tras el nacimiento de su segundo hijo, solicitó ampliar la reducción de su jornada para el cuidado de si hijo, comenzando a gozar de tal reducción el 01/10/10 con una jornada laboral de 8 a 15 horas los miércoles y jueves y de 8 a 11,30h los lunes.
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En fecha 30/04/12 la dirección empresarial procedió al despido del trabajador por motivos disciplinarios, con base en una flagrante y continua transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por su parte al mantener una conducta desleal respecto al COEC al venir aprovechando la reducción de jornada del COAC por cuidado de sus hijos menores para prestar servicios como profesor y jefe de estudios de la Fundación Privada Elisava Escola Universitaria, por lo que hace un uso inadecuado de la reducción de jornada solicitada, y ello supone un quebranto de la confianza que la demandada había depositado en el actor.
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El Convenio Colectivo del sector de oficinas y despachos de Catalunya, en su artículo 69.2, considera que tienen la consideración de muy graves "el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas".
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal considera que, en el caso presente, la reducción de la jornada por cuidado de los hijos es el 50%, no revierte en la finalidad que persigue, sino que permite al trabajador una mayor dedicación importante a la otra actividad hasta el punto de que en el periodo imputado las dos actividades superan la máxima jornada legal ordinaria.
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En este sentido, considera que la disminución de jornada no cumple la finalidad sino que redunda en el otro empleo, y es por este motivo que el trabajador la utiliza de forma fraudulenta y con abuso de derecho, que constituye una falta disciplinaria grave contemplada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.
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Asimismo, declara el Tribunal que la decisión de despido no se debe al pluriempleo, pues al no existir pacto de exclusividad establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, la compatibilidad de las dos ocupaciones era totalmente legal.
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En cambio, lo que es objeto de sanción, es el uso inadecuado de la reducción de jornada por cuidado de los hijos menores, a costa del COAC para una finalidad distinta a la que persigue la norma, de forma que resulta abusivo y antisocial por ser contrario al bien jurídico que protege la norma específica, el artículo 37.5 del ET.
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Por último, concluye la Sala que la sanción máxima de despido es proporcional a la falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, que es consustancial a la relación de trabajo, y la deslealtad implica una conducta contraria, de forma que si el trabajador es consciente de que actúa de manera contraria a los deberes básicos del contrato, incurre en la falta de transgresión de la buena fe contractual según el artículo 54.2 d) ET y el artículo 69.2 del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña.
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Por tanto, en este caso, no cabe la aplicación de la doctrina jurisprudencial llamada 'teoría gradualista', que mantiene que cada caso debe individualizarse teniendo en cuenta las diversas circunstancias concurrentes, sino que los hechos revisten la gravedad proporcional con la máxima sanción de despido.
Conclusión Lexa
La solicitud de reducción de jornada con el objetivo de lograr una mayor dedicación al trabajo en otra empresa, supone una grave transgresión de la buena fe contractual, sancionable con despido disciplinario.