¿Supone una discriminación de sexo no reconocer a una trabajadora la concreción horaria por una reducción de jornada por cuidado de menor?
Controversia laboral: disputa por la reducción de la jornada laboral tras la maternidad
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 30/01/2014
Supuesto de hecho
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La trabajadora prestaba sus servicios por cuenta y orden de la sociedad demandada, en virtud de contrato indefinido, desde el día 2 de octubre de 2007, con la categoría profesional de dependienta.
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Con fecha 4 de mayo de 2012 la trabajadora inicia periodo de baja por maternidad, incorporándose al trabajo el día 29 de septiembre de 2012, tras disfrutar del permiso de maternidad, las vacaciones anuales y el periodo de lactancia acumulada (de 19 de septiembre a 28 de septiembre).
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El día 11 de septiembre de 2012 la trabajadora solicita a la empresa, mediante burofax, el disfrute de su derecho a la reducción de la jornada laboral por guarda legal para el cuidado de su hijo menor de ocho años, proponiendo como concreción horaria de lunes a sábados de 09,00 a 14,00 horas.
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El horario de apertura de la empresa es de lunes a viernes de 9 a 14 y de 16 a 20,30 y los sábados de 10 a 14 horas.
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La empresa, el día 19 de septiembre le contesta por escrito que acepta la reducción de la jornada, si bien propone una concreción horaria de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas y martes y jueves de 17,00 a 19,30 horas, concreción que la trabajadora no acepta, y demanda.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal recuerda que, si bien es cierto que la reducción de jornada por tal causa es un derecho individual de la trabajadora que no se le puede denegar y que la concreción horaria corresponde a la trabajadora dentro de la jornada ordinaria de trabajo, puede modularse en atención a razones organizativas o productivas de la empresa. Y establece que en este caso está acreditado que fueron este tipo de razones lo que provocó que la empresa no pudiera aceptar la concreción horaria propuesta por la trabajadora.
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Entiende así mismo justificado el hecho de fijar dos tardes de trabajo alternas, para completar la mañana del sábado, día en que la trabajadora no acude al trabajo.
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Por esto, concluye que la decisión de la empresa de fijar un horario distinto al propuesto por la trabajadora es justificada y razonable, respondiendo al horario de la empresa y necesidades organizativas, sin que se aprecie discriminación alguna por razón de la maternidad de la trabajadora.
Conclusión Lexa
El Tribunal no aprecia discriminación por razón de sexo en la negativa empresarial a reconocer a una trabajadora la concreción horaria con motivo de una reducción de jornada por cuidado de menor al situarse la propuesta de la trabajadora fuera de la jornada ordinaria de trabajo, entendiendo, asimismo que la concreción horaria puede modularse en atención a razones organizativas o productivas de la empresa.