¿La sucesión obliga a aplicar al personal subrogado condiciones de la cesionaria ajenas al convenio estatutario?

 Reunión representantes recursos humanos y trabajadores
Sentencia de Audiencia Nacional del 29/06/2026 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

La Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda que pretendía equiparar las condiciones de trabajo del personal subrogado con las reconocidas al personal de la entidad cesionaria mediante fuentes distintas del convenio colectivo estatutario. La Sala considera que el artículo 3.1 de la Directiva 2001/23 y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores obligan al cesionario a respetar las condiciones contractuales de origen y establecen la continuidad temporal del convenio colectivo aplicable en la empresa cedente, pero no atribuyen al personal transmitido las condiciones que ya disfrutaba la plantilla de la cesionaria por acuerdos, pactos u otras fuentes diferentes del convenio estatutario. La sucesión garantiza el mantenimiento de los derechos preexistentes, pero no determina necesariamente una mejora de las condiciones laborales mediante su equiparación con las de la plantilla de la entidad absorbente. La Sala resuelve el fondo, desestima todos los pedimentos y absuelve a la entidad demandada.

Supuesto de hecho

  • La entidad demandada se subrogó, con efectos de 1 de octubre de 2024 y en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en las relaciones laborales del personal de la sociedad absorbida, que tenía varios centros de trabajo en España.
  • Antes de la integración, cada centro de trabajo de la sociedad absorbida se regía por el Convenio Colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la provincia correspondiente, excepto Valencia, donde se aplicaba el convenio del mismo sector de la Comunidad de Madrid. La entidad demandada aplicaba el mismo convenio colectivo sectorial.
  • El 18 de noviembre de 2024 comenzaron reuniones con la representación legal de los trabajadores para regular la integración del personal procedente de la sociedad absorbida. Las reuniones finalizaron en abril de 2025 sin acuerdo.
  • Antiguos trabajadores de la sociedad absorbida se dirigieron a Recursos Humanos para interesarse por las condiciones ofertadas a la representación legal de los trabajadores, constando acuerdos de novación contractual.
  • Al personal procedente de la sociedad absorbida que percibía un complemento de antigüedad por trienios se le integró este concepto en un complemento personal y se le reconocieron los quinquenios de la cesionaria desde la fecha de la integración. El complemento de incapacidad temporal, el seguro, el sistema corporativo de premios y el kilometraje se aplicaban en las mismas condiciones a ambos colectivos.
  • Al colectivo procedente de la sociedad absorbida se le continuó aplicando el horario y el sistema de guardias, disponibilidades y horas extraordinarias vigentes antes de la subrogación. Sus dietas eran de ocho euros diarios, mientras que a los trabajadores de la cesionaria se les aplicaba desde 2024 una dieta de once euros.
  • Los convenios provinciales aplicados al personal de la sociedad absorbida perdieron su vigencia.
  • CCOO solicitó que el personal subrogado fuera equiparado en las condiciones de trabajo reconocidas previamente al personal de la cesionaria, incluyendo acuerdos de empresa, reglamentos, normativas, circulares, condiciones más beneficiosas, antigüedad, vacaciones, jornada, horarios y retribución de las horas extraordinarias.
  • La entidad demandada se opuso alegando que la sucesión obligaba a mantener las condiciones disfrutadas anteriormente por el personal subrogado, pero no a reconocerle las condiciones de la plantilla de la cesionaria. El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda, sin perjuicio de su individualización.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala identifica como cuestión controvertida si, después de perder vigencia los convenios provinciales sectoriales aplicados al personal de la sociedad absorbida, este debe quedar equiparado en todas las condiciones de trabajo que disfrutaba previamente la plantilla de la cesionaria. La oposición empresarial se fundaba en que ambas entidades aplicaban el convenio de siderometalurgia y en que ni el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ni la Directiva 2001/23 imponían esa equiparación.
  • Del artículo 3.1 de la Directiva 2001/23 y de los apartados 1 y 4 del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la Sala concluye que el cesionario debe respetar las condiciones contractuales de origen del personal transmitido. Respecto del convenio colectivo, continúa aplicándose el convenio de origen hasta que expire su vigencia o resulte aplicable una nueva norma convencional en la entidad cesionaria, salvo pacto en contrario alcanzado después de la sucesión.
  • La Sala declara que de estas normas no se desprende que la sucesión empresarial obligue a aplicar al personal transmitido las condiciones reconocidas previamente a la plantilla de la cesionaria mediante una fuente distinta del convenio colectivo estatutario. La sentencia reproduce la doctrina de la Sala Cuarta conforme a la cual el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores garantiza el mantenimiento de los derechos preexistentes, pero no la adquisición de los derechos conferidos a quienes ya prestaban servicios en la empresa cesionaria. Esa doctrina admite la existencia de condiciones diferentes dentro de una misma empresa, susceptibles de superación mediante negociación colectiva estatutaria o extraestatutaria.
  • La resolución reproduce asimismo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual la Directiva no puede invocarse para obtener una mejora retributiva o de otras condiciones de trabajo con ocasión de una transmisión. La existencia de diferencias salariales entre el personal transferido y quienes ya trabajaban para el cesionario no resulta, por sí sola, contraria a la Directiva, cuya finalidad es evitar que la transferencia coloque a los trabajadores en una posición desfavorable respecto de la que disfrutaban anteriormente.
  • La Audiencia Nacional recuerda sus anteriores pronunciamientos según los cuales la sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores justifica la existencia de condiciones diferentes dentro de una misma empresa, sin que esta circunstancia resulte discriminatoria ni contraria al artículo 14 de la Constitución.
  • La Sala desestima todos los pedimentos porque se sustentan en una inexistente necesidad de equiparar las condiciones laborales del personal procedente de la sociedad absorbida con las de la plantilla de la cesionaria. Las condiciones reclamadas no procedían de un convenio colectivo estatutario, sino de otros pactos y condiciones vigentes en la entidad absorbente.

Conclusión Lexa

La sucesión examinada obliga a la entidad cesionaria a respetar las condiciones contractuales de origen del personal subrogado y el régimen de continuidad convencional establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, pero no a extenderle las condiciones reconocidas previamente a su propia plantilla mediante pactos y fuentes distintas del convenio colectivo estatutario. Al fundarse todas las pretensiones en esa equiparación, la Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda y absuelve a la entidad demandada.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.