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La Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda que pretendía equiparar las condiciones de trabajo del personal subrogado con las reconocidas al personal de la entidad cesionaria mediante fuentes distintas del convenio colectivo estatutario. La Sala considera que el artículo 3.1 de la Directiva 2001/23 y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores obligan al cesionario a respetar las condiciones contractuales de origen y establecen la continuidad temporal del convenio colectivo aplicable en la empresa cedente, pero no atribuyen al personal transmitido las condiciones que ya disfrutaba la plantilla de la cesionaria por acuerdos, pactos u otras fuentes diferentes del convenio estatutario. La sucesión garantiza el mantenimiento de los derechos preexistentes, pero no determina necesariamente una mejora de las condiciones laborales mediante su equiparación con las de la plantilla de la entidad absorbente. La Sala resuelve el fondo, desestima todos los pedimentos y absuelve a la entidad demandada.
La sucesión examinada obliga a la entidad cesionaria a respetar las condiciones contractuales de origen del personal subrogado y el régimen de continuidad convencional establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, pero no a extenderle las condiciones reconocidas previamente a su propia plantilla mediante pactos y fuentes distintas del convenio colectivo estatutario. Al fundarse todas las pretensiones en esa equiparación, la Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda y absuelve a la entidad demandada.
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