¿La sucesión fraudulenta de contratos temporales debe considerarse como una relación de trabajo fijo discontinuo?

¿La sucesión fraudulenta de contratos temporales debe considerarse como una relación de trabajo fijo discontinuo?
Sentencia del Tribunal Supremo del 25/04/2023 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Se debate si los contratos temporales deben ser clasificados como fijos discontinuos y cómo esto afecta al reconocimiento de la antigüedad laboral. La empresa sostiene que los contratos indefinidos no deben considerarse discontinuos. Según la jurisprudencia, los contratos fijos discontinuos de este supuesto no se ajustan a la configuración legal tradicional. Por tanto, se concluye que la relación laboral es indefinida pero de carácter discontinuo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en la empresa desde el año 2003, por medio de diferentes contratos eventuales.
  • El último de estos contratos se suscribió en septiembre de 2016.
  • En junio de 2017, la empresa le comunica la conversión de este contrato temporal en indefinido a tiempo parcial.
  • Así pues, entre 2003 y 2016, fecha en que concluye el último contrato temporal, existieron 1115 días de prestación efectiva de servicios.
  • El trabajador formula demanda para que se declare que la relación temporal eventual fue fraudulenta desde el primer contrato, así como que la fecha de antigüedad real debe ser, a todos los efectos, la del primero, por tratarse de una relación de trabajo fijo discontinuo indefinida.
  • Sin embargo, la empresa alega que los contratos fueron suscritos al amparo del Convenio Colectivo de aplicación, que posibilita la utilización de estos contratos para trabajos “fijos discontinuos”.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso es determinar si los servicios prestados bajo los contratos temporales se deben calificar como fijos discontinuos, con el alcance que ello tenga sobre el reconocimiento de antigüedad.
  • Pues bien, la Sala considera que los trabajos a los que la norma colectiva atribuye cualidad de "fijos discontinuos" exceden con mucho de la configuración jurídica que la doctrina atribuye a la referida condición, en tanto que para los pactantes del Convenio Colectivo, lo que los mismos denominan "trabajadores fijos discontinuos" pueden ser llamados en prácticamente cualquier fecha del año, con excepción de un corto periodo -discontinuo- en periodo invernal, pudiendo incluso prorrogarse sus respectivas contrataciones.
  • En el presente caso, la duración, contenido y secuencia de los sucesivos contratos conducen al Tribunal Supremo a resolver que la naturaleza de la relación laboral es la de indefinida, fija discontinua.
  • En efecto, no se ha identificado en el contrato, ni tampoco se ha acreditado, la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación eventual por circunstancias de la producción, es decir la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.
  • Por el contrario, se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad.
  • Por todo ello, se califica la relación de servicios fraudulenta como fija discontinua, fijando como antigüedad real la del primero de los contratos (año 2003).

Conclusión Lexa

En ausencia de prueba, acreditación o identificación de la concurrencia de las causas excepcionales u ocasionales que justifiquen los sucesivos contratos temporales, la relación podrá calificarse como indefinida, reconociéndose la antigüedad desde el primero de los contratos.

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