Se debate si los contratos temporales deben ser clasificados como fijos discontinuos y cómo esto afecta al reconocimiento de la antigüedad laboral. La empresa sostiene que los contratos indefinidos no deben considerarse discontinuos. Según la jurisprudencia, los contratos fijos discontinuos de este supuesto no se ajustan a la configuración legal tradicional. Por tanto, se concluye que la relación laboral es indefinida pero de carácter discontinuo.
En ausencia de prueba, acreditación o identificación de la concurrencia de las causas excepcionales u ocasionales que justifiquen los sucesivos contratos temporales, la relación podrá calificarse como indefinida, reconociéndose la antigüedad desde el primero de los contratos.
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